Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60522
a) Certificados de calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u
otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas.
b) Informe de auditoría de las cuentas anuales de la entidad referente al último ejercicio
cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria.
c) Convenio, resolución o cualquier otro documento firme de aportación que acredite la
cofinanciación del programa para el que solicita subvención. Deberá presentarse para
cada uno de los programas para los que se solicita subvención.
d) Póliza de seguro de las personas voluntarias así como del último recibo de su pago.
La acreditación del resto de requisitos para obtener la condición de beneficiaria y acceder a
la subvención previstos en el artículo 4 y del resto de los méritos que la entidad alega para
la evaluación de la solicitud y de los programas de interés general se efectuará mediante la
cumplimentación de los diferentes apartados de la solicitud, memoria y programa, según
los modelos normalizados que se aprueben en la correspondiente convocatoria, declarando
la personal que ejerza la representación legal la veracidad de los datos consignados en los
mismos y responsabilizándose de ellos.
Artículo 10. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones será la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en
materia de servicios sociales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
2. La dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios
sociales, podrá solicitar informes previos de valoración de programa de interés general a
los órganos administrativos de la Junta de Extremadura y de sus organismos autónomos
vinculantes o dependientes que resulten competentes por razón de la materia en función
del programa de interés general para el que se solicita subvención, debiendo éstos informar
sobre la adecuación del programa solicitado a la normativa general de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, a los requisitos y criterios
objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en este decreto.
El plazo para la emisión de informes será de diez días hábiles, salvo que la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 24.3.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a las características del informe
Lunes 25 de noviembre de 2024
60522
a) Certificados de calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u
otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas.
b) Informe de auditoría de las cuentas anuales de la entidad referente al último ejercicio
cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria.
c) Convenio, resolución o cualquier otro documento firme de aportación que acredite la
cofinanciación del programa para el que solicita subvención. Deberá presentarse para
cada uno de los programas para los que se solicita subvención.
d) Póliza de seguro de las personas voluntarias así como del último recibo de su pago.
La acreditación del resto de requisitos para obtener la condición de beneficiaria y acceder a
la subvención previstos en el artículo 4 y del resto de los méritos que la entidad alega para
la evaluación de la solicitud y de los programas de interés general se efectuará mediante la
cumplimentación de los diferentes apartados de la solicitud, memoria y programa, según
los modelos normalizados que se aprueben en la correspondiente convocatoria, declarando
la personal que ejerza la representación legal la veracidad de los datos consignados en los
mismos y responsabilizándose de ellos.
Artículo 10. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones será la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en
materia de servicios sociales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
2. La dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios
sociales, podrá solicitar informes previos de valoración de programa de interés general a
los órganos administrativos de la Junta de Extremadura y de sus organismos autónomos
vinculantes o dependientes que resulten competentes por razón de la materia en función
del programa de interés general para el que se solicita subvención, debiendo éstos informar
sobre la adecuación del programa solicitado a la normativa general de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, a los requisitos y criterios
objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en este decreto.
El plazo para la emisión de informes será de diez días hábiles, salvo que la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 24.3.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a las características del informe