Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

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nistraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años
desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos e informaciones exigidos junto con la solicitud de subvención, el órgano instructor podrá requerir
a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios
de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la
propuesta de resolución.
5. U
 na misma entidad podrá solicitar subvención para la financiación de más de un programa
de interés general. En el caso de que una entidad solicite subvención para la financiación de
más de un programa, deberá indicar en el modelo normalizado de solicitud que se apruebe
en la correspondiente convocatoria la denominación, el código de prioridad correspondiente según anexo, el coste total y la cuantía de la subvención que solicita al órgano concedente de cada uno de los programas para los que esa misma entidad solicita subvención.
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá
a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la
documentación que se determine, quedando en suspenso el plazo máximo para resolver
hasta que aporte la documentación requerida, y con indicación de que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente
que será dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Documentación que presentar con la solicitud.
1. L
 as entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud, conforme al modelo normalizado aprobado en la correspondiente convocatoria, que incluirá una declaración responsable de no estar incursa la entidad solicitante
en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme se dispone en el artículo 4.2 de este
decreto, así como la declaración responsable de subvenciones o ayudas, ingresos o
recursos que financien el programa para el que se solicita subvención o alguna de sus
actuaciones, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.