Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
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munidad Autónoma de Extremadura, así como los previstos en el artículo 10.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona que ejerza la representación de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital de representante que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la subvención. El uso de certificado digital
debe estar correctamente configurado y validado para su uso en sede electrónica asociada,
que podrá obtenerse en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ .
Artículo 8. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la correspondiente convocatoria y
su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Cada convocatoria
indicará el plazo concreto de presentación de solicitudes.
La presentación de las solicitudes fuera de los plazos previstos dará lugar a su inadmisión,
sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es ), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde
se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en
cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El órgano instructor de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de
datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la
persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, manifestados en el
modelo normalizado de solicitud de la subvención que se apruebe en la correspondiente
convocatoria, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi-
Lunes 25 de noviembre de 2024
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munidad Autónoma de Extremadura, así como los previstos en el artículo 10.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona que ejerza la representación de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital de representante que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la subvención. El uso de certificado digital
debe estar correctamente configurado y validado para su uso en sede electrónica asociada,
que podrá obtenerse en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ .
Artículo 8. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la correspondiente convocatoria y
su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Cada convocatoria
indicará el plazo concreto de presentación de solicitudes.
La presentación de las solicitudes fuera de los plazos previstos dará lugar a su inadmisión,
sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es ), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde
se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en
cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El órgano instructor de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de
datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la
persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, manifestados en el
modelo normalizado de solicitud de la subvención que se apruebe en la correspondiente
convocatoria, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi-