Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2024063710)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60408
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del
cómputo de la renta y patrimonio familiares.
Undécimo. Deducciones.
1. L
a renta familiar calculada será objeto de las siguientes deducciones:
a) El cincuenta por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de
la familia, distinto de los sustentadores principales.
b) Quinientos euros (500,00 €) por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el
domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y setecientos sesenta y cinco euros (765,00 €) para familias numerosas de categoría especial,
siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular
de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los
hijos que la integren.
c) Mil ochocientos once euros (1.811,00 €), por cada hermano o hijo del solicitante o el
propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente reconocida, de grado
igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de dos mil ochocientos
ochenta y un euros (2.881,00 €), cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al
sesenta y cinco por ciento.
d) Mil ciento setenta y seis euros (1.176,00 €), por cada hijo menor de 25 años que curse
estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los
hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
2. Las deducciones referidas en el apartado anterior serán practicadas previa acreditación por
los beneficiarios de que las circunstancias personales o familiares que dan derecho a las
mismas concurrían a fecha de 31 de diciembre de 2023.
Duodécimo. Umbrales de renta.
Los umbrales de renta computable máxima, calculada de conformidad con lo previsto en esta
resolución, para tener derecho a la subvención son los siguientes:
Familias de 1 miembro........................................................ 14.112,00 euros.
Familias de 2 miembros........................................................24.089,00 euros.
Familias de 3 miembros........................................................32.697,00 euros.
Viernes 22 de noviembre de 2024
60408
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del
cómputo de la renta y patrimonio familiares.
Undécimo. Deducciones.
1. L
a renta familiar calculada será objeto de las siguientes deducciones:
a) El cincuenta por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de
la familia, distinto de los sustentadores principales.
b) Quinientos euros (500,00 €) por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el
domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y setecientos sesenta y cinco euros (765,00 €) para familias numerosas de categoría especial,
siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular
de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los
hijos que la integren.
c) Mil ochocientos once euros (1.811,00 €), por cada hermano o hijo del solicitante o el
propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente reconocida, de grado
igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de dos mil ochocientos
ochenta y un euros (2.881,00 €), cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al
sesenta y cinco por ciento.
d) Mil ciento setenta y seis euros (1.176,00 €), por cada hijo menor de 25 años que curse
estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los
hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
2. Las deducciones referidas en el apartado anterior serán practicadas previa acreditación por
los beneficiarios de que las circunstancias personales o familiares que dan derecho a las
mismas concurrían a fecha de 31 de diciembre de 2023.
Duodécimo. Umbrales de renta.
Los umbrales de renta computable máxima, calculada de conformidad con lo previsto en esta
resolución, para tener derecho a la subvención son los siguientes:
Familias de 1 miembro........................................................ 14.112,00 euros.
Familias de 2 miembros........................................................24.089,00 euros.
Familias de 3 miembros........................................................32.697,00 euros.