Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2024063710)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60409
Familias de 4 miembros........................................................38.831,00 euros.
Familias de 5 miembros........................................................43.402,00 euros.
Familias de 6 miembros........................................................46.853,00 euros.
Familias de 7 miembros........................................................50.267,00 euros.
Familias de 8 miembros........................................................53.665,00 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.181,00 euros por cada nuevo miembro computable
de la familia.
Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un veinte por ciento cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.
Decimotercero. Umbrales de patrimonio familiar.
1. Se denegará la ayuda, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en
los artículos anteriores, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los
miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, sea igual o superior a
cuarenta y dos mil novecientos euros (42.900,00 €). En caso de inmuebles en los que la
fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero
de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49.
En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre
de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
Por 0,43 los revisados en 2003.
Por 0,37 los revisados en 2004.
Por 0,30 los revisados en 2005.
Por 0,26 los revisados en 2006.
Por 0,25 los revisados en 2007.
Por 0,25 los revisados en 2008.
Por 0,26 los revisados en 2009.
Por 0,28 los revisados en 2010.
Viernes 22 de noviembre de 2024
60409
Familias de 4 miembros........................................................38.831,00 euros.
Familias de 5 miembros........................................................43.402,00 euros.
Familias de 6 miembros........................................................46.853,00 euros.
Familias de 7 miembros........................................................50.267,00 euros.
Familias de 8 miembros........................................................53.665,00 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.181,00 euros por cada nuevo miembro computable
de la familia.
Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un veinte por ciento cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.
Decimotercero. Umbrales de patrimonio familiar.
1. Se denegará la ayuda, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en
los artículos anteriores, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los
miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, sea igual o superior a
cuarenta y dos mil novecientos euros (42.900,00 €). En caso de inmuebles en los que la
fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero
de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49.
En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre
de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
Por 0,43 los revisados en 2003.
Por 0,37 los revisados en 2004.
Por 0,30 los revisados en 2005.
Por 0,26 los revisados en 2006.
Por 0,25 los revisados en 2007.
Por 0,25 los revisados en 2008.
Por 0,26 los revisados en 2009.
Por 0,28 los revisados en 2010.