Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2024063710)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

60407

Noveno. Renta computable.
1. A los efectos de la presente resolución de convocatoria se entiende por renta computable
la cuantía resultante de la agregación de las rentas del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondiente a la declaración del impuesto del año 2023, de cada uno
de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza
y calculadas según se indica en los párrafos siguientes, de conformidad con la normativa
reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado
declaración de impuesto sobre la renta de las personas físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de
ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores del período
impositivo del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a la declaración del impuesto del año 2023, así como el saldo neto negativo de rendimientos de
capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a los tres ejercicios
anteriores del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2023.
Del resultado obtenido se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos
propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo primero del apartado anterior.
Del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Décimo. Miembros computables.
1. Son miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor o persona encargada
de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2023
o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores
con el certificado municipal correspondiente.
Si los solicitantes constituyen unidades familiares independientes, también se consideran
miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por
análoga relación, así como los hijos si los hubiere.
2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable quien no conviva con el solicitante de la ayuda.