Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2024063710)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60418
con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a cuantía se reintegrará proporcionalmente al período en que el beneficiario no haya hecho uso del servicio que se subvenciona, o en su caso, en su totalidad, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 21 de esta resolución.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Vigesimoquinto. Seguimiento.
La Dirección de los centros en los que se escolarice el alumnado beneficiario de estas ayudas
está obligada a comunicar a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios
Educativos Complementarios los cambios que se produjeran en la situación de escolarización,
en el plazo máximo de quince días.
Vigesimosexto. Infracciones y Sanciones.
1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por
lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las demás normas que resulten de aplicación en cada caso.
2. Las sanciones serán impuestas por el Secretario General de Educación, Ciencia y Formación
Profesional como órgano concedente de la Comunidad Autónoma de conformidad con el
artículo 9.1 y 71.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. L
as infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos
66 y siguientes de la citada ley.
Vigesimoséptimo. Autorización.
Se faculta a la titular de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones
y actos administrativos sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del contenido de la
presente resolución de convocatoria.
Viernes 22 de noviembre de 2024
60418
con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a cuantía se reintegrará proporcionalmente al período en que el beneficiario no haya hecho uso del servicio que se subvenciona, o en su caso, en su totalidad, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 21 de esta resolución.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Vigesimoquinto. Seguimiento.
La Dirección de los centros en los que se escolarice el alumnado beneficiario de estas ayudas
está obligada a comunicar a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios
Educativos Complementarios los cambios que se produjeran en la situación de escolarización,
en el plazo máximo de quince días.
Vigesimosexto. Infracciones y Sanciones.
1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por
lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las demás normas que resulten de aplicación en cada caso.
2. Las sanciones serán impuestas por el Secretario General de Educación, Ciencia y Formación
Profesional como órgano concedente de la Comunidad Autónoma de conformidad con el
artículo 9.1 y 71.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. L
as infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos
66 y siguientes de la citada ley.
Vigesimoséptimo. Autorización.
Se faculta a la titular de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones
y actos administrativos sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del contenido de la
presente resolución de convocatoria.