Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2024063710)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60417
Vigesimosegundo. Abono de las ayudas.
1. El abono de las ayudas se realizará en un solo pago, mediante transferencia a la cuenta
corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya acreditado y que deberá estar abierta
a nombre del alumno, y de su representante legal, si es menor de edad, no requiriendo
otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los
requisitos académicos exigidos por la presente convocatoria.
2. E
l órgano gestor con carácter previo al abono de las ayudas comprobará que el beneficiario
se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la
Seguridad Social, y en materia de reintegro de subvenciones.
Vigesimotercero. Incompatibilidades.
1. Las ayudas de la Línea C (Transporte diario), reguladas en la presente convocatoria y
en sus bases reguladoras, serán incompatibles con las concedidas por el Ministerio con
competencias en materia de educación mediante convocatoria de carácter general para el
alumnado de niveles postobligatorios no universitarios.
2. L
as ayudas de la Línea B (Transporte fin de semana) serán compatibles con las concedidas
por el Ministerio con competencias en materia de educación en cualquiera de sus líneas
para alumnos de enseñanzas postobligatorias no universitarias, siempre y cuando el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, no supere el coste de la actividad desarrollada. De superarlo, conforme a lo establecido en el artículo 20.2 de esta resolución, se reducirá el importe de la ayuda concedida
y se exigirá, en su caso, el reintegro del exceso, con la exigencia del interés de demora
correspondiente.
3. Las ayudas de la Línea C (transporte diario) son incompatibles con las ayudas de la Línea
B (Transporte fin de semana).
Vigesimocuarto. Incumplimientos, revocación y reintegro de subvenciones.
1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación en los términos del artículo 21 de esta resolución o de concurrencia
de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo
Viernes 22 de noviembre de 2024
60417
Vigesimosegundo. Abono de las ayudas.
1. El abono de las ayudas se realizará en un solo pago, mediante transferencia a la cuenta
corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya acreditado y que deberá estar abierta
a nombre del alumno, y de su representante legal, si es menor de edad, no requiriendo
otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los
requisitos académicos exigidos por la presente convocatoria.
2. E
l órgano gestor con carácter previo al abono de las ayudas comprobará que el beneficiario
se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la
Seguridad Social, y en materia de reintegro de subvenciones.
Vigesimotercero. Incompatibilidades.
1. Las ayudas de la Línea C (Transporte diario), reguladas en la presente convocatoria y
en sus bases reguladoras, serán incompatibles con las concedidas por el Ministerio con
competencias en materia de educación mediante convocatoria de carácter general para el
alumnado de niveles postobligatorios no universitarios.
2. L
as ayudas de la Línea B (Transporte fin de semana) serán compatibles con las concedidas
por el Ministerio con competencias en materia de educación en cualquiera de sus líneas
para alumnos de enseñanzas postobligatorias no universitarias, siempre y cuando el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, no supere el coste de la actividad desarrollada. De superarlo, conforme a lo establecido en el artículo 20.2 de esta resolución, se reducirá el importe de la ayuda concedida
y se exigirá, en su caso, el reintegro del exceso, con la exigencia del interés de demora
correspondiente.
3. Las ayudas de la Línea C (transporte diario) son incompatibles con las ayudas de la Línea
B (Transporte fin de semana).
Vigesimocuarto. Incumplimientos, revocación y reintegro de subvenciones.
1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación en los términos del artículo 21 de esta resolución o de concurrencia
de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo