Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2024063710)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60416
incompatibles con las reguladas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Las concesiones de becas serán modificadas en todos o alguno de sus componentes, en
caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o
que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse
que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, o que
han sido concedidas a estudiantes que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente.
2. Las ayudas concedidas nunca podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de
cualquiera otras Administraciones o Entes públicos o Privados, nacionales o internacionales, superar el total de gastos sufragados por el beneficiario. De superarse tal importe se
procederá a modificar la resolución de concesión minorando el importe concedido hasta el
total referido y a exigir, en su caso, el reintegro del exceso.
Vigesimoprimero. Justificación de las ayudas.
1. A
efectos de justificación de las ayudas las Delegaciones Provinciales remitirán a todos
los centros docentes afectados, la relación del alumnado que cumple los requisitos para la
concesión de ayudas con indicación del importe a conceder en el plazo de 10 días desde la
propuesta de resolución.
2. Las Secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que los mencionados alumnos han cumplido la finalidad para la que se concede
la ayuda, remitiendo al órgano competente para resolver de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de diez días, la oportuna certificación, conforme al modelo del anexo II.
A estos efectos, se entenderá que han cumplido dicha finalidad el alumnado que haya
asistido a clase de manera continuada y regular. Las faltas injustificadas, conllevará una
reducción de la ayuda a abonar de acuerdo con la siguiente escala:
— Del 5 % hasta el 7 % de faltas injustificadas: reducción del 40 % de la ayuda.
— Del 7 % hasta el 15 % de faltas injustificadas: reducción del 0 % de la ayuda.
— Más 15 % de faltas injustificadas tendrá la consideración de incumplimiento total de
la finalidad de la ayuda.
Viernes 22 de noviembre de 2024
60416
incompatibles con las reguladas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Las concesiones de becas serán modificadas en todos o alguno de sus componentes, en
caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o
que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse
que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, o que
han sido concedidas a estudiantes que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente.
2. Las ayudas concedidas nunca podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de
cualquiera otras Administraciones o Entes públicos o Privados, nacionales o internacionales, superar el total de gastos sufragados por el beneficiario. De superarse tal importe se
procederá a modificar la resolución de concesión minorando el importe concedido hasta el
total referido y a exigir, en su caso, el reintegro del exceso.
Vigesimoprimero. Justificación de las ayudas.
1. A
efectos de justificación de las ayudas las Delegaciones Provinciales remitirán a todos
los centros docentes afectados, la relación del alumnado que cumple los requisitos para la
concesión de ayudas con indicación del importe a conceder en el plazo de 10 días desde la
propuesta de resolución.
2. Las Secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que los mencionados alumnos han cumplido la finalidad para la que se concede
la ayuda, remitiendo al órgano competente para resolver de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de diez días, la oportuna certificación, conforme al modelo del anexo II.
A estos efectos, se entenderá que han cumplido dicha finalidad el alumnado que haya
asistido a clase de manera continuada y regular. Las faltas injustificadas, conllevará una
reducción de la ayuda a abonar de acuerdo con la siguiente escala:
— Del 5 % hasta el 7 % de faltas injustificadas: reducción del 40 % de la ayuda.
— Del 7 % hasta el 15 % de faltas injustificadas: reducción del 0 % de la ayuda.
— Más 15 % de faltas injustificadas tendrá la consideración de incumplimiento total de
la finalidad de la ayuda.