Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2024063710)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60413
o en su caso, el centro de trabajo en que realice las prácticas del Ciclo Formativo correspondiente, para la Línea C (Transporte diario).
b) “Alta de terceros” del alumno, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese
la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte
dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I.
c) Respecto a los datos de identidad, el órgano gestor llevará a cabo la comprobación o
constancia de los mismos, que se realizará de oficio por el órgano instructor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el
interesado podrá oponerse indicándolo expresamente en el apartado correspondiente
del modelo de solicitud y aportará, junto con la misma, copia auténtica del Documento
Nacional de Identidad o de la tarjeta de identidad.
d) El órgano gestor consultará los datos relativos a encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y los datos de estar al corriente con la Hacienda
Autonómica, para lo que es necesario otorgar por parte de la entidad solicitante la
autorización expresa en la solicitud de ayuda, en caso contrario, se deberá aportar la
documentación correspondiente.
Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de
carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar
certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta
de la unidad familiar.
2. C
on carácter específico deberán aportar, además, en su caso:
a) Declaración responsable de las ayudas percibidas para el estudio por otras Administraciones Públicas u otras entidades y por cualquier concepto.
b) Documentos que acrediten las deducciones a la renta familiar que se hayan hecho constar en el impreso de solicitud.
Decimoctavo. Ordenación e instrucción.
1. Corresponde a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas
al estudio reguladas en la presente convocatoria.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración,
nombrada por la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, integrada por
los siguientes miembros:
Viernes 22 de noviembre de 2024
60413
o en su caso, el centro de trabajo en que realice las prácticas del Ciclo Formativo correspondiente, para la Línea C (Transporte diario).
b) “Alta de terceros” del alumno, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese
la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte
dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I.
c) Respecto a los datos de identidad, el órgano gestor llevará a cabo la comprobación o
constancia de los mismos, que se realizará de oficio por el órgano instructor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el
interesado podrá oponerse indicándolo expresamente en el apartado correspondiente
del modelo de solicitud y aportará, junto con la misma, copia auténtica del Documento
Nacional de Identidad o de la tarjeta de identidad.
d) El órgano gestor consultará los datos relativos a encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y los datos de estar al corriente con la Hacienda
Autonómica, para lo que es necesario otorgar por parte de la entidad solicitante la
autorización expresa en la solicitud de ayuda, en caso contrario, se deberá aportar la
documentación correspondiente.
Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de
carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar
certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta
de la unidad familiar.
2. C
on carácter específico deberán aportar, además, en su caso:
a) Declaración responsable de las ayudas percibidas para el estudio por otras Administraciones Públicas u otras entidades y por cualquier concepto.
b) Documentos que acrediten las deducciones a la renta familiar que se hayan hecho constar en el impreso de solicitud.
Decimoctavo. Ordenación e instrucción.
1. Corresponde a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas
al estudio reguladas en la presente convocatoria.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración,
nombrada por la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, integrada por
los siguientes miembros: