Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2024063710)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en el anexo
de la Resolución de 23 de abril de 2021, por la que se hace pública la relación de las
Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) O por medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura ubicado en la siguiente dirección electrónica (https://sede.gobex.es/SEDE/
registroGeneral/registroGeneral.jsf), mediante el modelo normalizado disponible en el
Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura de acuerdo con el Decreto 225/2014,
de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de certificado electrónico en vigor, y, si
no dispone de ellos, la dirección electrónica para su obtención es: http://www.cert.fnmt.es/
3. S
 i la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá al interesado/a
para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si
no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. E
 n la solicitud se consigna un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario/a
al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario/a no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.
Decimoséptimo. Documentación.
1. A
 la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificado de residencia, expedido por el Ayuntamiento, en el que conste el domicilio
familiar del alumno durante el curso escolar y los kilómetros de distancia entre el casco
urbano del municipio y el casco urbano de la localidad en la que esté ubicada la residencia pública, o en su caso, residencia particular, para la Línea B (Transporte fin de
semana) o la localidad en la que está ubicado el centro público en que está matriculado,