Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2024063710)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60411
b) Carga lectiva superada: No se concederá beca a quienes repitan curso total o parcialmente. Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes
hayan repetido el curso anterior, cuando tengan superadas la totalidad de las materias
o módulos de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca.
c) Cambio de estudios: Quienes abandonen sus estudios cursados total o parcialmente
con beca, no podrán obtener ninguna otra beca ni ayuda al estudio para cursar nuevas
enseñanzas mientras este cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso
educativo. Se considerará que no concurre tal pérdida cuando el paso a otra etapa o
nivel de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible
de los estudios realizados anteriormente.
Decimoquinto. Procedimiento de concesión.
1. L
as ayudas a que se refiere la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del
extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3. L
a cuantía global de los créditos presupuestarios, podrá aumentarse hasta un 20 por ciento
de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados
ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas sin necesidad de abrir
una nueva convocatoria.
Decimosexto. Solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña como anexo I de la presente convocatoria.
2. L
as solicitudes se podrán presentar:
a) En los registros de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en las
oficinas de respuesta personalizada y a través de cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados
o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que
se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del
Viernes 22 de noviembre de 2024
60411
b) Carga lectiva superada: No se concederá beca a quienes repitan curso total o parcialmente. Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes
hayan repetido el curso anterior, cuando tengan superadas la totalidad de las materias
o módulos de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca.
c) Cambio de estudios: Quienes abandonen sus estudios cursados total o parcialmente
con beca, no podrán obtener ninguna otra beca ni ayuda al estudio para cursar nuevas
enseñanzas mientras este cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso
educativo. Se considerará que no concurre tal pérdida cuando el paso a otra etapa o
nivel de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible
de los estudios realizados anteriormente.
Decimoquinto. Procedimiento de concesión.
1. L
as ayudas a que se refiere la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del
extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3. L
a cuantía global de los créditos presupuestarios, podrá aumentarse hasta un 20 por ciento
de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados
ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas sin necesidad de abrir
una nueva convocatoria.
Decimosexto. Solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña como anexo I de la presente convocatoria.
2. L
as solicitudes se podrán presentar:
a) En los registros de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en las
oficinas de respuesta personalizada y a través de cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados
o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que
se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del