Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2024063710)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

60414

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General del Ente Público Extremeño de
Servicios Educativos Complementarios o persona en quien delegue.
b) Vocalía: El titular de la Jefatura de la Unidad Económico-Administrativa, el titular de la
Sección de Becas y Ayudas, un representante del Servicio de Inspección y un representante de cada Delegación Provincial de Educación.
c) Secretario: Un/a funcionario/a del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios.
Tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por algún funcionario adscrito
a la Unidad Económico-Administrativa en caso de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de ellos.
3. L
 os nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.
4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo
13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
d) El seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de
comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.
5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará tanto la relación del alumnado que cumpla los requisitos para la
concesión de la ayuda al estudio con indicación del importe a conceder, así como de aquel
alumnado que no los cumple, con indicación de los motivos de denegación.
Decimonoveno. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Jefe de la Unidad Económico-Administrativa formulará la correspondiente propuesta de resolución al Director General del