Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063850)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Intradministrativo entre el Servicio Extremeño de Salud y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes para la ejecución del proyecto "Cine en los hospitales".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60304
— La evaluación del desarrollo del convenio.
— La propuesta de la prórroga del convenio o de su rescisión.
— El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la comisión
por cualquiera de las partes.
El régimen jurídico de esta comisión de seguimiento será el establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Protección de datos personales y deber de confidencialidad.
1. S
erá obligación de las partes, así como del personal que intervenga en su nombre, tomar
aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos
personales e información recibida y conocida a la que se tenga acceso, de acuerdo con lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos), así como por cualquier norma legal o reglamentaria que incida en
este ámbito.
Las partes no podrán ceder a terceros ni los datos personales ni los archivos que los contengan, salvo que cuenten con el consentimiento de los interesados y cumplan los restantes
requisitos exigidos por las normas vigentes en la materia.
Salvo en los casos amparados por este convenio, las partes se abstendrán de hacer cualquier tipo de tratamiento (reproducción, uso, conservación, etc.) de los datos personales
suministrados, directamente o mediante documentos físicos o soportes magnéticos, durante la realización de las actividades o proyectos comunes.
Por otro lado, cuando para la correcta ejecución del convenio de colaboración alguna de
las partes necesite realizar la comunicación de datos respecto de cuyo tratamiento resulte
responsable, se tendrá en cuenta lo siguiente:
• Las partes, cuando actúen en calidad de responsables del tratamiento de los datos,
deberán recabar previamente el consentimiento de los interesados de acuerdo con los
términos recogidos en el Reglamento general de protección de datos, y específicamente
cumplir con el deber de información previa a cada interesado establecido en su artículo
13. Quien actúe en calidad de cesionario cumplirá con las obligaciones de información
recogidas en el artículo 14.
Viernes 22 de noviembre de 2024
60304
— La evaluación del desarrollo del convenio.
— La propuesta de la prórroga del convenio o de su rescisión.
— El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la comisión
por cualquiera de las partes.
El régimen jurídico de esta comisión de seguimiento será el establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Protección de datos personales y deber de confidencialidad.
1. S
erá obligación de las partes, así como del personal que intervenga en su nombre, tomar
aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos
personales e información recibida y conocida a la que se tenga acceso, de acuerdo con lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos), así como por cualquier norma legal o reglamentaria que incida en
este ámbito.
Las partes no podrán ceder a terceros ni los datos personales ni los archivos que los contengan, salvo que cuenten con el consentimiento de los interesados y cumplan los restantes
requisitos exigidos por las normas vigentes en la materia.
Salvo en los casos amparados por este convenio, las partes se abstendrán de hacer cualquier tipo de tratamiento (reproducción, uso, conservación, etc.) de los datos personales
suministrados, directamente o mediante documentos físicos o soportes magnéticos, durante la realización de las actividades o proyectos comunes.
Por otro lado, cuando para la correcta ejecución del convenio de colaboración alguna de
las partes necesite realizar la comunicación de datos respecto de cuyo tratamiento resulte
responsable, se tendrá en cuenta lo siguiente:
• Las partes, cuando actúen en calidad de responsables del tratamiento de los datos,
deberán recabar previamente el consentimiento de los interesados de acuerdo con los
términos recogidos en el Reglamento general de protección de datos, y específicamente
cumplir con el deber de información previa a cada interesado establecido en su artículo
13. Quien actúe en calidad de cesionario cumplirá con las obligaciones de información
recogidas en el artículo 14.