Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063850)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Intradministrativo entre el Servicio Extremeño de Salud y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes para la ejecución del proyecto "Cine en los hospitales".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60305
• Cuando el destinatario de los datos sea el Servicio Extremeño de Salud, la finalidad de
la cesión de los datos será la atención sanitaria en el marco de las funciones atribuidas.
Las cesiones de dichos datos estarán legitimadas por el consentimiento del usuario.
• La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, como titular del sistema de información con el que se realizará el tratamiento de los datos personales, garantizará que
aquel cuente con las medidas adecuadas para proporcionar el nivel de seguridad que en
cada caso resulte exigible.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizado el convenio.
2. T
odos los datos facilitados o tratados por las partes en ejecución del convenio se considerarán información confidencial. En consecuencia, las partes y el personal que intervenga en la
realización del programa se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos.
Una vez finalizada la relación convencional, las partes recíprocamente se reintegrarán la
documentación correspondiente.
Las partes considerarán como confidencial, y por tanto tratarán con cautela y respetando
el deber de secreto, toda la información a la que accedan en ejecución del convenio, incluyendo acuerdos, preacuerdos, documentación, correos electrónicos y cualquier otro tipo de
información intercambiada.
Las partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad sobre la información
descrita en el párrafo precedente, por lo que no podrán reproducirla, utilizarla, venderla,
licenciarla, exponerla, publicarla o revelarla en forma alguna a cualesquiera otras personas sin autorización expresa de la contraparte. Las partes se obligan a no revelar ninguna
información confidencial y a no utilizarla para ningún otro objeto que se derive de este
convenio, tanto durante su vigencia como después de su finalización.
No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad descrita: la información que, por motivos de transparencia, deba ser pública; y la que sea requerida por una
autoridad judicial o administrativa competente en el ejercicio de sus competencias legales.
Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran
suscitarse en torno a la interpretación, aplicación y efectos del convenio, conforme a lo
establecido en esta cláusula.
Octava. Modificación.
Cualquier modificación del convenio requerirá acuerdo de ambas partes y deberá realizarse
por escrito mediante la suscripción de una adenda.
Viernes 22 de noviembre de 2024
60305
• Cuando el destinatario de los datos sea el Servicio Extremeño de Salud, la finalidad de
la cesión de los datos será la atención sanitaria en el marco de las funciones atribuidas.
Las cesiones de dichos datos estarán legitimadas por el consentimiento del usuario.
• La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, como titular del sistema de información con el que se realizará el tratamiento de los datos personales, garantizará que
aquel cuente con las medidas adecuadas para proporcionar el nivel de seguridad que en
cada caso resulte exigible.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizado el convenio.
2. T
odos los datos facilitados o tratados por las partes en ejecución del convenio se considerarán información confidencial. En consecuencia, las partes y el personal que intervenga en la
realización del programa se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos.
Una vez finalizada la relación convencional, las partes recíprocamente se reintegrarán la
documentación correspondiente.
Las partes considerarán como confidencial, y por tanto tratarán con cautela y respetando
el deber de secreto, toda la información a la que accedan en ejecución del convenio, incluyendo acuerdos, preacuerdos, documentación, correos electrónicos y cualquier otro tipo de
información intercambiada.
Las partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad sobre la información
descrita en el párrafo precedente, por lo que no podrán reproducirla, utilizarla, venderla,
licenciarla, exponerla, publicarla o revelarla en forma alguna a cualesquiera otras personas sin autorización expresa de la contraparte. Las partes se obligan a no revelar ninguna
información confidencial y a no utilizarla para ningún otro objeto que se derive de este
convenio, tanto durante su vigencia como después de su finalización.
No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad descrita: la información que, por motivos de transparencia, deba ser pública; y la que sea requerida por una
autoridad judicial o administrativa competente en el ejercicio de sus competencias legales.
Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran
suscitarse en torno a la interpretación, aplicación y efectos del convenio, conforme a lo
establecido en esta cláusula.
Octava. Modificación.
Cualquier modificación del convenio requerirá acuerdo de ambas partes y deberá realizarse
por escrito mediante la suscripción de una adenda.