Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063850)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Intradministrativo entre el Servicio Extremeño de Salud y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes para la ejecución del proyecto "Cine en los hospitales".
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

60303

c. Cumplir los compromisos adquiridos con el Servicio Extremeño de Salud, respetando
los fines y normativas de este, sin que su actuación pueda interferir, en ningún caso,
en el funcionamiento habitual de los hospitales y resto de centros asistenciales ni en el
desarrollo de la actividad de los/las profesionales sanitarios y no sanitarios.
d. R
 echazar cualquier contraprestación material o económica que pudiera recibir de las
personas destinatarias o de cualquier otra persona relacionada con ellos.
e. Respetar los derechos de las personas destinatarias del proyecto.
f. R
 espetar y cuidar los recursos materiales y las instalaciones que se pongan a su disposición.
g. C
 umplir las medidas de seguridad, salud e higiene existentes en los hospitales donde se
desarrolle la actividad objeto del convenio.
h. Aportar el material necesario para el desarrollo de las actividades programadas.
i. Garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos e información recibida conforme
a lo establecido en la cláusula séptima.
Quinta. Financiación.
La suscripción del convenio no generará obligaciones económicas para las partes implicadas,
ni imputación concreta a los presupuestos, por lo que no supone incremento de gasto ni disminución de ingresos para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto del convenio, se constituye una comisión de
seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Es el instrumento paritario acordado por las
partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos
por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en la citada ley.
La comisión de seguimiento, que estará compuesta por dos representantes de cada una de
las partes firmantes, velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su
caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la
ejecución y desarrollo del convenio. Sus decisiones se adoptarán por unanimidad.
En particular le corresponden las siguientes funciones: