Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063850)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Intradministrativo entre el Servicio Extremeño de Salud y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes para la ejecución del proyecto "Cine en los hospitales".
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60302
La participación en las actividades, en todo caso, tendrá carácter libre, voluntario y gratuito.
Las actuaciones se realizarán de manera periódica conforme a una programación, correspondiendo a la dirección del centro y, en su caso, a la Gerencia del Área de Salud donde se
ubique el mismo, y a la Filmoteca de Extremadura acordar los pormenores de su organización
y desarrollo.
La referida actividad será desarrollada por el personal dependiente de la Filmoteca de
Extremadura.
Tercera. Obligaciones del Servicio Extremeño de Salud.
El Servicio Extremeño de Salud asume las siguientes obligaciones:
a. Permitir el acceso a las instalaciones de los centros al personal de la Filmoteca de Extremadura, previa identificación, para la realización de las actividades que se contemplen
en los programas desarrollados por ella amparadas en este convenio, respetando las
restricciones y horarios dispuestos en el siguiente párrafo.
b. E
stablecer, por parte de la Dirección Asistencial del Área de Salud donde se ubique el
hospital, las restricciones que afecten al desarrollo de la actividad y los horarios en los
que se podrá llevar a cabo.
c. Designar un responsable que actuará como interlocutor entre el personal del centro
sanitario del Servicio Extremeño de Salud y el personal de la Filmoteca de Extremadura
para el cumplimiento del convenio. Esta designación se llevará a cabo por el Director
Asistencial del Área de Salud correspondiente.
d. F
acilitar información al personal sanitario acerca de las funciones y actividades que desarrollará la Filmoteca de Extremadura.
e. Facilitar al equipo de la Filmoteca de Extremadura, las indicaciones precisas de actuación, horarios, así como las áreas o unidades en las que debe actuar.
Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes asume las siguientes obligaciones:
a. Orientar y asesorar sobre los servicios y recursos que ofrece.
b. D
esignar a una persona que desarrolle la función de coordinación con la Filmoteca de
Extremadura, que será el interlocutor válido ante el representante del Servicio Extremeño de Salud en cada actuación.
Viernes 22 de noviembre de 2024
60302
La participación en las actividades, en todo caso, tendrá carácter libre, voluntario y gratuito.
Las actuaciones se realizarán de manera periódica conforme a una programación, correspondiendo a la dirección del centro y, en su caso, a la Gerencia del Área de Salud donde se
ubique el mismo, y a la Filmoteca de Extremadura acordar los pormenores de su organización
y desarrollo.
La referida actividad será desarrollada por el personal dependiente de la Filmoteca de
Extremadura.
Tercera. Obligaciones del Servicio Extremeño de Salud.
El Servicio Extremeño de Salud asume las siguientes obligaciones:
a. Permitir el acceso a las instalaciones de los centros al personal de la Filmoteca de Extremadura, previa identificación, para la realización de las actividades que se contemplen
en los programas desarrollados por ella amparadas en este convenio, respetando las
restricciones y horarios dispuestos en el siguiente párrafo.
b. E
stablecer, por parte de la Dirección Asistencial del Área de Salud donde se ubique el
hospital, las restricciones que afecten al desarrollo de la actividad y los horarios en los
que se podrá llevar a cabo.
c. Designar un responsable que actuará como interlocutor entre el personal del centro
sanitario del Servicio Extremeño de Salud y el personal de la Filmoteca de Extremadura
para el cumplimiento del convenio. Esta designación se llevará a cabo por el Director
Asistencial del Área de Salud correspondiente.
d. F
acilitar información al personal sanitario acerca de las funciones y actividades que desarrollará la Filmoteca de Extremadura.
e. Facilitar al equipo de la Filmoteca de Extremadura, las indicaciones precisas de actuación, horarios, así como las áreas o unidades en las que debe actuar.
Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes asume las siguientes obligaciones:
a. Orientar y asesorar sobre los servicios y recursos que ofrece.
b. D
esignar a una persona que desarrolle la función de coordinación con la Filmoteca de
Extremadura, que será el interlocutor válido ante el representante del Servicio Extremeño de Salud en cada actuación.