Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. (2024063823)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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Octavo. Medidas de apoyo a quien presente la solicitud de inscripción.
1. Teniendo en cuenta que las solicitudes han de ser cumplimentadas por medios electróni­
cos, y en sintonía con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establecerán
puestos de apoyo y ayuda a las personas que tengan dificultades en la presentación de
solicitudes.
2. Para ello, en los Institutos de Educación Secundaria dependiente de la Consejería de Edu­
cación, Ciencia y Formación Profesional determinados en esta resolución para la realización
de las pruebas, enumerados en los anexos I y II se establecerán puestos que, además de
los equipos electrónicos necesarios, contarán con la ayuda de personal adecuado durante
el horario de atención al público. Esta ayuda tiene por finalidad proporcionar un equipo in­
formático si la persona no dispone de ello y de orientar en la presentación autónoma de la
solicitud, así como guiarle en las actuaciones posteriores que se pudieran producir.
3. E
 n el caso de surgir alguna dificultad técnica que no pueda solventarse con asesoramiento
por parte del centro, la solicitud podrá ser cumplimentada por el personal funcionario, de
los centros públicos de Extremadura mencionados en el párrafo anterior, que haya sido de­
signado por el director o directora del centro para tal cometido. Dicho personal tiene acceso
a un perfil especial de la Plataforma Educativa Rayuela denominado Servicio de Apoyo a
la Ciudadanía (SAC), creado a tal efecto. Tal solicitud será presentada por el funcionario o
funcionaria y posteriormente será impresa en papel y firmada por la persona interesada,
quedando una copia en poder del centro como comprobante del consentimiento. Tal pre­
sentación ha de hacerse durante el plazo que establece el calendario de actuaciones en el
anexo III.
Noveno. Resolución del procedimiento.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes de inscripción a las pruebas de ob­
tención directa de títulos, realizada la solicitud y adjuntada la documentación conforme lo
establecido en el resuelvo quinto de esta resolución, en la Plataforma Educativa Rayuela
constará, para todas las solicitudes y según el calendario de actuaciones incluido en el ane­
xo III de esta resolución, la situación provisional de todas la solicitudes presentadas, tanto
admitidas como excluidas, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solici­
tud en relación con los requisitos de acceso, la información académica relacionada con ello
y en su caso otra documentación aportada, valorada por los centros educativos y el per­
sonal de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
2. Publicada la información provisional en la Plataforma Educativa Rayuela, las personas que
presentaron las solicitudes podrán, en el periodo de reclamaciones que se establece en el