Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. (2024063823)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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c) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.



d) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.



e) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a
efectos académicos.



f) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

5. 
Las personas solicitantes que no reúnan los requisitos académicos establecidos en los
apartados anteriores de este resuelvo, podrán optar por matricularse a través de la oferta
modular parcial, regulada en el resuelvo séptimo de la presente resolución, y sólo para los
títulos cuyos módulos profesionales estén asociados a unidades de competencia del Catá­
logo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en adelante, títulos LOE.
6. De acuerdo con el artículo 141 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, una persona no
podrá matricularse en las pruebas para la obtención de un título en el mismo año acadé­
mico en que se encuentre matriculado de manera ordinaria en el o los mismos módulos
profesionales, en cualquier modalidad y en cualquier comunidad autónoma. En caso de
identificarse esta duplicidad, las administraciones competentes implicadas procederán a la
anulación de todas las matrículas.
Séptimo. Oferta modular parcial
1. Sin perjuicio de lo establecido en el resuelvo anterior, también podrán concurrir a estas
pruebas quienes, cumpliendo los requisitos de edad, no cumplan con los requisitos de ac­
ceso indicados en el resuelvo sexto y acrediten disponer de los conocimientos profesionales
suficientes, mediante experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de un
año en el sector productivo relacionado con el ciclo formativo al que pertenecen los módu­
los para los que solicita matrícula.
2. En este caso, las personas aspirantes sólo podrán concurrir a las pruebas de ciclos for­
mativos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y
únicamente a los módulos profesionales de esos ciclos que estén asociados a unidades de
competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
3. La superación de las pruebas tendrá como único efecto la acreditación de los módulos pro­
fesionales superados y de las unidades de competencia asociadas.
4. Quienes, en estas circunstancias, superen todos los módulos profesionales del ciclo forma­
tivo sólo podrán solicitar la expedición del título correspondiente, cuando acrediten estar
en posesión de los requisitos de acceso establecidos en el resuelvo sexto.