Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. (2024063823)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60435
f) Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos
primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
g) Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos
de Grado Superior establecidos en los apartados 3 y 4 de este resuelvo.
h) Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes
a efectos académicos con alguno de los anteriores.
3. Para participar en las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos
en títulos de Técnico Superior será necesario tener cumplidos en el año natural de cele
bración de las pruebas veinte años o diecinueve años para quienes estén en posesión del
título de Técnico y reunir alguna de las condiciones de acceso a este nivel de formación:
a) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de
Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
b) Poseer el título de Bachiller.
c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos
de Grado Superior en centros expresamente autorizados por la Administración edu
cativa.
e) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de
Grado Superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
f) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o Grado
universitario.
4. Tal como establece la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, además de las titulaciones requeridas para el acceso al título de Técnico Superior
se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes
requisitos:
a) Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica1/1990, de3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
b) Estar en posesión de título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado
todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
Viernes 22 de noviembre de 2024
60435
f) Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos
primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
g) Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos
de Grado Superior establecidos en los apartados 3 y 4 de este resuelvo.
h) Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes
a efectos académicos con alguno de los anteriores.
3. Para participar en las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos
en títulos de Técnico Superior será necesario tener cumplidos en el año natural de cele
bración de las pruebas veinte años o diecinueve años para quienes estén en posesión del
título de Técnico y reunir alguna de las condiciones de acceso a este nivel de formación:
a) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de
Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
b) Poseer el título de Bachiller.
c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos
de Grado Superior en centros expresamente autorizados por la Administración edu
cativa.
e) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de
Grado Superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
f) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o Grado
universitario.
4. Tal como establece la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, además de las titulaciones requeridas para el acceso al título de Técnico Superior
se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes
requisitos:
a) Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica1/1990, de3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
b) Estar en posesión de título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado
todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.