Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. (2024063823)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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10. El modelo de solicitud de inscripción disponible en la plataforma Rayuela contendrá los
campos contemplados en los modelos de solicitudes de inscripción establecidos en los
ejemplares no válidos de los anexos IV y V de esta resolución.
Sexto. Requisitos para participar en las pruebas.
1. Para participar en las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos
en títulos de Técnico será necesario tener cumplidos en el año natural de celebración de
las pruebas dieciocho años y reunir alguna de las condiciones de acceso a este nivel de
formación:


a) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.



b) Estar en posesión del título de Técnico Básico o de Técnico.



c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.



d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos
formativos de Grado Medio en centros expresamente autorizados por la Administra­
ción educativa.



e) Haber superado una prueba de a ciclos formativos de formación profesional de Grado
Medio o de Grado Superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de
25 años.

2. Tal como establece la Disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, además de las
titulaciones requeridas para el acceso al título de Técnico se considerará equivalente para
dicho acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:


a) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.



b) Estar en posesión del título de Técnico.



c) Estar en posesión del título de Bachiller superior expedido con arreglo a planes edu­
cativos anteriores a la Ley Orgánica2/2006, de3 de mayo.



d) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las
enseñanzas medias.



e) H
 aber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer
curso del plan de1963 o el segundo de comunes experimental.