Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. (2024063823)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60433
4. E
l acceso a la secretaría virtual de la plataforma podrá realizarse con Certificados Digitales
reconocidos o con el DNI electrónico en vigor. Si no dispone de ellos podrá obtenerlos en
las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es//
5. Además, el acceso a la secretaría virtual podrá realizarse con las claves de acceso a la pla
taforma. Distinguiéndose en este último caso, dos tipos de persona usuaria.
a) La persona usuaria universal es aquella que dispone de acceso a la Plataforma Educativa
Rayuela a través de las credenciales que le han sido entregadas por un centro educativo
y que, por lo tanto, su identidad ha sido debidamente contrastada por una funcionaria
o funcionario público.
b) La persona usuaria de trámite es aquella que no siendo usuaria universal de Rayuela
consigue sus credenciales directamente a través de la plataforma identificándose a tra
vés del Sistema de Verificación de Identidad. A este tipo de persona usuaria sólo se le
permite actuar sobre el proceso o trámite para cuyo fin ha solicitado el acceso.
6. Si una persona usuaria universal o de trámite necesita recuperar sus claves de acceso a
la plataforma, puede hacerlo personándose en un centro educativo o a través de la plata
forma educativa Rayuela (https://rayuela.educarex.es ) si en ella consta una dirección de
correo electrónico.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se emi
tirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de
presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud, y en su
caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presen
tación o documento presentado, en el plazo que establece el anexo III de esta resolución.
8. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación
de la solicitud telemática.
9. Asimismo, la ciudadanía podrá dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la
Plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización
de la Plataforma, así como sobre el procedimiento definido en la presente resolución para la
presentación electrónica de solicitudes. El medio de contacto con el CAU es a través del nú
mero de teléfono 924004050 o a través de WhatsApp y Telegram en el número 664174387.
Viernes 22 de noviembre de 2024
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4. E
l acceso a la secretaría virtual de la plataforma podrá realizarse con Certificados Digitales
reconocidos o con el DNI electrónico en vigor. Si no dispone de ellos podrá obtenerlos en
las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es//
5. Además, el acceso a la secretaría virtual podrá realizarse con las claves de acceso a la pla
taforma. Distinguiéndose en este último caso, dos tipos de persona usuaria.
a) La persona usuaria universal es aquella que dispone de acceso a la Plataforma Educativa
Rayuela a través de las credenciales que le han sido entregadas por un centro educativo
y que, por lo tanto, su identidad ha sido debidamente contrastada por una funcionaria
o funcionario público.
b) La persona usuaria de trámite es aquella que no siendo usuaria universal de Rayuela
consigue sus credenciales directamente a través de la plataforma identificándose a tra
vés del Sistema de Verificación de Identidad. A este tipo de persona usuaria sólo se le
permite actuar sobre el proceso o trámite para cuyo fin ha solicitado el acceso.
6. Si una persona usuaria universal o de trámite necesita recuperar sus claves de acceso a
la plataforma, puede hacerlo personándose en un centro educativo o a través de la plata
forma educativa Rayuela (https://rayuela.educarex.es ) si en ella consta una dirección de
correo electrónico.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se emi
tirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de
presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud, y en su
caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presen
tación o documento presentado, en el plazo que establece el anexo III de esta resolución.
8. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación
de la solicitud telemática.
9. Asimismo, la ciudadanía podrá dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la
Plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización
de la Plataforma, así como sobre el procedimiento definido en la presente resolución para la
presentación electrónica de solicitudes. El medio de contacto con el CAU es a través del nú
mero de teléfono 924004050 o a través de WhatsApp y Telegram en el número 664174387.