Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. (2024063823)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60442
Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del
sistema de gestión de la Plataforma Educativa Rayuela, cuando la misma esté disponible
en los citados registros.
6. La incorporación de las notas de módulos superados con anterioridad tendrá el siguiente
efecto: la calificación de los módulos superados previamente será trasladada a un docu
mento único denominado “Histórico de módulos superados de Ciclos Formativos” del alum
no o alumna.
7. Los alumnos o alumnas cuyos datos académicos no constan en la Plataforma Educativa
Rayuela deben aportar la certificación académica que acredite tal extremo. Los módulos
profesionales que resulten incorporados a su historial aparecerán en el mismo como “R”,
acompañado de la calificación correspondiente, o como “CV” si estuvieran convalidados con
anterioridad.
8. La solicitud para incorporar módulos superados con anterioridad, cuyo modelo de solicitud
se corresponde con el anexo VII de esta resolución, se realizará en las fechas previstas en
el calendario de actuaciones.
9. En las fechas previstas en el anexo III de esta resolución, se publicará la resolución pro
visional de incorporación de módulos superados con anterioridad al histórico de módulos
superados según anexo VIII.
10. Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra
la resolución provisional del punto anterior ante la dirección del centro, en el plazo de dos
días hábiles siguientes al de la publicación de dichas listas.
11. Durante los respectivos períodos de reclamación será posible aportar la documentación
que fuera precisa para subsanar aspectos relacionados con tal período de reclamación,
siempre y cuando no suponga variar los datos especificados en la solicitud.
12. R
esuelta las reclamaciones, se publicará el anexo VIII con el listado definitivo.
13. Los centros examinadores facilitarán a las personas que vayan a solicitar este documento
la información y orientación necesarias.
Decimoséptimo. Casos excepcionales en las pruebas para la obtención directa de
los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en el Módulo
Proyecto.
1. Los solicitantes que hubiesen agotado las convocatorias previstas en la normativa vigente
para el módulo de Proyecto establecido en los títulos LOE de Grado Superior recogidos en
Viernes 22 de noviembre de 2024
60442
Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del
sistema de gestión de la Plataforma Educativa Rayuela, cuando la misma esté disponible
en los citados registros.
6. La incorporación de las notas de módulos superados con anterioridad tendrá el siguiente
efecto: la calificación de los módulos superados previamente será trasladada a un docu
mento único denominado “Histórico de módulos superados de Ciclos Formativos” del alum
no o alumna.
7. Los alumnos o alumnas cuyos datos académicos no constan en la Plataforma Educativa
Rayuela deben aportar la certificación académica que acredite tal extremo. Los módulos
profesionales que resulten incorporados a su historial aparecerán en el mismo como “R”,
acompañado de la calificación correspondiente, o como “CV” si estuvieran convalidados con
anterioridad.
8. La solicitud para incorporar módulos superados con anterioridad, cuyo modelo de solicitud
se corresponde con el anexo VII de esta resolución, se realizará en las fechas previstas en
el calendario de actuaciones.
9. En las fechas previstas en el anexo III de esta resolución, se publicará la resolución pro
visional de incorporación de módulos superados con anterioridad al histórico de módulos
superados según anexo VIII.
10. Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra
la resolución provisional del punto anterior ante la dirección del centro, en el plazo de dos
días hábiles siguientes al de la publicación de dichas listas.
11. Durante los respectivos períodos de reclamación será posible aportar la documentación
que fuera precisa para subsanar aspectos relacionados con tal período de reclamación,
siempre y cuando no suponga variar los datos especificados en la solicitud.
12. R
esuelta las reclamaciones, se publicará el anexo VIII con el listado definitivo.
13. Los centros examinadores facilitarán a las personas que vayan a solicitar este documento
la información y orientación necesarias.
Decimoséptimo. Casos excepcionales en las pruebas para la obtención directa de
los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en el Módulo
Proyecto.
1. Los solicitantes que hubiesen agotado las convocatorias previstas en la normativa vigente
para el módulo de Proyecto establecido en los títulos LOE de Grado Superior recogidos en