Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. (2024063823)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60441
Decimosexto. Histórico de Módulos superados de Ciclos Formativos.
1. La persona matriculada en las pruebas reguladas en esta resolución, y únicamente para
aquellas que hayan superado todos los módulos de los que se ha matriculado y estén en
capacidad de obtener el título de técnico o técnico superior, podrá solicitar que se incorpore
a su “Histórico de módulos superados del Ciclo Formativo”, las calificaciones de módulos
superados con anterioridad del mismo ciclo formativo por el que se presente, a los efectos
de obtener la propuesta de título, conforme el artículo 28 de la Orden de 6 de julio de 2023.
2. Se trata de un proceso académico-administrativo por el que, a solicitud del interesado o
interesada, se determina que uno o más módulos del ciclo formativo no necesitan ser cur
sados porque son idénticos a otros módulos que han sido cursados con anterioridad, en
los que ha obtenido una calificación final positiva, es decir, igual o superior a cinco puntos.
3. S
e considera módulos del mismo ciclo formativo superados con anterioridad:
a) Módulos profesionales, de las mismas enseñanzas, (igual ciclo formativo y regula
ción) superados en convocatorias anteriores por cualquiera de los regímenes esta
blecidos, presencial o a distancia, así como si lo hubiera superado por pruebas de
obtención directa de títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autóno
ma de Extremadura o en otras Comunidades Autónomas.
b) Módulos profesionales comunes a más de un título de Formación Profesional siempre
que tengan igual código y denominación (Ciclos LOE), tal y como establece el artículo
3.4 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.
c) Módulos previamente convalidados en el ciclo formativo.
d) Módulo de Formación en Centro de Trabajo (FCT) superado en convocatorias anterio
res, conforme lo establecido en el artículo 20.3 de la Orden de 6 de julio de 2023.
4. Únicamente lo podrán solicitar aquellos alumnos y alumnas que se encuentren matricu
lados en módulos profesionales cuya prueba se convoca mediante la presente resolución,
que habiendo superado los módulos de los que se evalúa, completen así el ciclo formativo
en el que se hallen matriculados y se encuentren en disposición de obtener la exención de
la FCT.
5. P
ara ello, el alumno o alumna deberá aportar la certificación académica que acredite tal
extremo en las dependencias administrativas del centro donde se ha examinado de las
pruebas reguladas por esta resolución, salvo en el caso de que dichos módulos hubieran
sido superados en Extremadura en el curso 2007-2008 o siguientes. En estos casos la
Viernes 22 de noviembre de 2024
60441
Decimosexto. Histórico de Módulos superados de Ciclos Formativos.
1. La persona matriculada en las pruebas reguladas en esta resolución, y únicamente para
aquellas que hayan superado todos los módulos de los que se ha matriculado y estén en
capacidad de obtener el título de técnico o técnico superior, podrá solicitar que se incorpore
a su “Histórico de módulos superados del Ciclo Formativo”, las calificaciones de módulos
superados con anterioridad del mismo ciclo formativo por el que se presente, a los efectos
de obtener la propuesta de título, conforme el artículo 28 de la Orden de 6 de julio de 2023.
2. Se trata de un proceso académico-administrativo por el que, a solicitud del interesado o
interesada, se determina que uno o más módulos del ciclo formativo no necesitan ser cur
sados porque son idénticos a otros módulos que han sido cursados con anterioridad, en
los que ha obtenido una calificación final positiva, es decir, igual o superior a cinco puntos.
3. S
e considera módulos del mismo ciclo formativo superados con anterioridad:
a) Módulos profesionales, de las mismas enseñanzas, (igual ciclo formativo y regula
ción) superados en convocatorias anteriores por cualquiera de los regímenes esta
blecidos, presencial o a distancia, así como si lo hubiera superado por pruebas de
obtención directa de títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autóno
ma de Extremadura o en otras Comunidades Autónomas.
b) Módulos profesionales comunes a más de un título de Formación Profesional siempre
que tengan igual código y denominación (Ciclos LOE), tal y como establece el artículo
3.4 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.
c) Módulos previamente convalidados en el ciclo formativo.
d) Módulo de Formación en Centro de Trabajo (FCT) superado en convocatorias anterio
res, conforme lo establecido en el artículo 20.3 de la Orden de 6 de julio de 2023.
4. Únicamente lo podrán solicitar aquellos alumnos y alumnas que se encuentren matricu
lados en módulos profesionales cuya prueba se convoca mediante la presente resolución,
que habiendo superado los módulos de los que se evalúa, completen así el ciclo formativo
en el que se hallen matriculados y se encuentren en disposición de obtener la exención de
la FCT.
5. P
ara ello, el alumno o alumna deberá aportar la certificación académica que acredite tal
extremo en las dependencias administrativas del centro donde se ha examinado de las
pruebas reguladas por esta resolución, salvo en el caso de que dichos módulos hubieran
sido superados en Extremadura en el curso 2007-2008 o siguientes. En estos casos la