Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. (2024063823)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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3. Las actas quedarán custodiadas en la secretaría del centro donde se hubiera realizado las
pruebas.
Decimocuarto. Publicación de las calificaciones.
1. Cada persona aspirante que haya realizado la pruebas podrá consultar los resultados, pro­
visionales y definitivos, obtenidos en los ejercicios de cada módulo profesional de los que
componen los ciclos formativos convocados en esta resolución, en la secretaria virtual de
la Plataforma Educativa Rayuela, en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones
contemplado en el anexo III de esta resolución y en el tablón de anuncios del centro exa­
minador, así como en la página web del mismo. En dicha publicación aparecerá nombre y
apellidos con la calificación obtenida, y excepcionalmente se publicará los dígitos del DNI
que ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima (números dígitos de izquierda a
derecha) en los casos de alumnado con los mismos nombres y apellidos.
2. Una vez publicados los resultados provisionales, el alumnado podrá solicitar una revisión de
las calificaciones conforme lo indicado en el artículo 25 de la Orden de 6 de julio de 2023 a
través de la Plataforma Educativa Rayuela durante el plazo establecido en el calendario de
actuaciones incluido en el anexo III de esta resolución.
3. C
 uando se trate de calificaciones de alguna de las partes de una misma prueba, conforme
lo establecido en el punto 3 del resuelvo noveno de esta resolución, en las que sea requisito
para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior,
las calificaciones se publicarán a través del mismo medio utilizado para ello, o bien en el
tablón de anuncios del centro examinador o en su página web. Si el aspirante no estuvie­
ra de acuerdo con la calificación obtenida de la parte anterior y llegara a presentar una
revisión, podría realizar la prueba siguiente de manera condicional hasta la resolución del
proceso iniciado.
4. E
 n caso de disconformidad con el resultado definitivo de la evaluación y tras haber presen­
tado revisión reflejada en el párrafo anterior, podrá reclamar siguiendo el procedimiento
descrito en el resuelvo decimoquinto de esta resolución.
Decimoquinto. Reclamación de las calificaciones.
En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro educativo, persista el desacuerdo
con la calificación final obtenida en algún módulo, la persona aspirante podrá solicitar por
escrito a la persona que ejerce la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir
de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Delegación Provincial de
Educación correspondiente, la cual se tramitará por el procedimiento indicado en el artículo
26 de la Orden de 6 de julio de 2023.