Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. (2024063823)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60439
4. Toda esta información será publicada en los tablones de anuncios y en las páginas webs de
los centros en los que se desarrollas las pruebas, así como en la página web de la Conse
jería de Educación, Ciencia y Formación Profesional; http://educarex.es/eda , con carácter
previo a la realización de las pruebas y en el momento y fecha que determine el calendario
de actuaciones previsto en esta resolución.
Undécimo. Calendario y horario de las pruebas.
1. Las comisiones de evaluación desarrollarán el calendario de las pruebas de los módulos
profesionales objeto de examen previsto en esta resolución.
2. El desarrollo del calendario de las pruebas se efectuará en las fechas establecidas en el
anexo III de la presente resolución que se concretará para cada centro y serán publicados
en los tablones de anuncios de los centros, así como en la página web de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional: http://educarex.es/eda , con carácter previo
a la realización de las pruebas, al menos un mes antes de la fecha de realización de estas
pruebas. Una vez publicados los calendarios no podrán ser modificados ni sufrir variación.
3. El desarrollo de los ejercicios de los módulos profesionales atribuidos al profesorado con
atribución docente en dichos módulos se fijará en intervalos que no coincidan con el ho
rario lectivo del mismo. Asimismo, se procurará que el desarrollo de estas actividades no
perturbe las del resto del alumnado en el centro.
4. Los centros deberán enviar esta información a la Dirección General de Formación Profe
sional, Innovación e Inclusión Educativa, para su posterior publicación en la mencionada
página web.
Duodécimo. Identificación del aspirante a las pruebas.
Las personas matriculadas deberán ir provistas los días de realización de las pruebas, del do
cumento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido
que acredite suficientemente la identidad.
Decimotercero. Calificaciones.
1. La Comisión de Evaluación valorará los resultados de las pruebas teniendo como referencia
los objetivos y los criterios de evaluación, según lo indicado en el capítulo VI de la Orden
de 6 de julio de 2023 desde una dimensión competencial como establece el artículo 141 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Los resultados del proceso de evaluación serán grabados en la Plataforma Educativa Rayue
la, de donde se extraerá el acta de evaluación final según el modelo establecido en el anexo
VI de la presente resolución que firmarán todos los miembros de la comisión de evaluación.
Viernes 22 de noviembre de 2024
60439
4. Toda esta información será publicada en los tablones de anuncios y en las páginas webs de
los centros en los que se desarrollas las pruebas, así como en la página web de la Conse
jería de Educación, Ciencia y Formación Profesional; http://educarex.es/eda , con carácter
previo a la realización de las pruebas y en el momento y fecha que determine el calendario
de actuaciones previsto en esta resolución.
Undécimo. Calendario y horario de las pruebas.
1. Las comisiones de evaluación desarrollarán el calendario de las pruebas de los módulos
profesionales objeto de examen previsto en esta resolución.
2. El desarrollo del calendario de las pruebas se efectuará en las fechas establecidas en el
anexo III de la presente resolución que se concretará para cada centro y serán publicados
en los tablones de anuncios de los centros, así como en la página web de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional: http://educarex.es/eda , con carácter previo
a la realización de las pruebas, al menos un mes antes de la fecha de realización de estas
pruebas. Una vez publicados los calendarios no podrán ser modificados ni sufrir variación.
3. El desarrollo de los ejercicios de los módulos profesionales atribuidos al profesorado con
atribución docente en dichos módulos se fijará en intervalos que no coincidan con el ho
rario lectivo del mismo. Asimismo, se procurará que el desarrollo de estas actividades no
perturbe las del resto del alumnado en el centro.
4. Los centros deberán enviar esta información a la Dirección General de Formación Profe
sional, Innovación e Inclusión Educativa, para su posterior publicación en la mencionada
página web.
Duodécimo. Identificación del aspirante a las pruebas.
Las personas matriculadas deberán ir provistas los días de realización de las pruebas, del do
cumento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido
que acredite suficientemente la identidad.
Decimotercero. Calificaciones.
1. La Comisión de Evaluación valorará los resultados de las pruebas teniendo como referencia
los objetivos y los criterios de evaluación, según lo indicado en el capítulo VI de la Orden
de 6 de julio de 2023 desde una dimensión competencial como establece el artículo 141 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Los resultados del proceso de evaluación serán grabados en la Plataforma Educativa Rayue
la, de donde se extraerá el acta de evaluación final según el modelo establecido en el anexo
VI de la presente resolución que firmarán todos los miembros de la comisión de evaluación.