Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. (2024063839)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se modifica la organización de los servicios sociales de atención social básica y del número de profesionales para la prestación de información, valoración y orientación.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

60379

Es una responsabilidad pública, como principio rector previsto en el artículo 5 de la Ley
14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, garantizar la suficiencia financiera y técnica del Sistema Público de Servicios Sociales, bajo los principios de eficacia y
eficiencia.
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma deberán, en el marco de sus respectivas competencias, establecer una adecuada coordinación y colaboración administrativa,
para asegurar la homogeneidad en la prestación de servicios sociales en toda la región, garantizar la continuidad de las prestaciones y conseguir una mayor eficiencia del Sistema Público
de Servicios Sociales (artículo 37 de la citada ley).
El Decreto 99/2016, de 5 de julio, por la que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de
los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura
establece en su disposición transitoria primera apartado segundo que, atendiendo a criterios
racionales y de mejora de la eficacia y eficiencia de la prestación de estos servicios a la ciudadanía, previo trámite de audiencia, en su caso, de las entidades locales afectadas, podrá modificarse la organización de estos servicios. Dicha modificación, que conllevará la actualización
del anexo I, se formalizará mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección
General competente en materia de servicios sociales, que será publicada en el Diario Oficial
de Extremadura.
En la citada resolución de modificación se fijará la fecha a partir de la cual se reconoce la misma, a efectos de realizar el cálculo del coste del personal y/o de funcionamiento a recoger en
la financiación del convenio a suscribir o, en su caso, de la prórroga a acordar.
Actualmente, la organización de los servicios sociales de atención social básica se encuentra
aprobada mediante Resolución de 18 de enero de 2022 (DOE núm. 18, de 27 de enero de
2022), que conlleva la actualización del anexo I.
En relación con los profesionales que ofrecerán la prestación de información, valoración y
orientación del servicio social de atención social básica al que estén adscritos y reconocidos
conforme al Decreto 99/2016, de 5 de julio, su disposición transitoria segunda dispone que:
“El número de profesionales del Trabajo Social reconocido a cada servicio social de atención
social básica por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de información, valoración y orientación será el recogido en el Anexo II del presente decreto”. Dicho
anexo fue actualizado por Resolución de 22 de noviembre de 2023. DOE núm. 227, de 27 de
noviembre de 2023).