Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. (2024063839)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se modifica la organización de los servicios sociales de atención social básica y del número de profesionales para la prestación de información, valoración y orientación.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60378
2. El servicio social de atención social básica “019 Cáceres” para la prestación de información, valoración y orientación se presta a través de municipio –único-, gestionado
por al Ayuntamiento de Cáceres, atiende a una población de 96.215 habitantes, según
los últimos datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE)
–Cifras Oficiales de Población de los Municipios Españoles: Real Decreto 1085/2023, de
5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la
revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023-, cuenta con un número
de 24 profesionales del Trabajo Social reconocidos (Resolución de 22 de noviembre de
2023. DOE núm. 227, de 27 de noviembre de 2023), siendo la ratio de 1 profesional por
cada 4.008 habitantes, y se incrementaría en 1 el número de profesionales, quedando
el servicio social con un total de 25 profesionales reconocidos para la prestación y con
una ratio de 1 profesional por cada 3.849 habitantes.
Quinto. Atendiendo a la aprobación de la modificación de la organización de los servicios
sociales de atención social básica y de la ampliación de los profesionales de Trabajo Social
para ofrecer la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales
de atención social básica por parte de las entidades locales gestoras de los citados servicios
sociales especificado en apartados anteriores y en los términos del acuerdo de inicio de 2 de
octubre de 2024; todo ello, conforme consta en el expediente administrativo correspondiente.
Sexto. El municipio es la administración más cercana a los ciudadanos, ante la que los vecinos plantean todas sus demandas. Por ello deben ser y es, con frecuencia, el que ha de responder y responde con mayor rapidez, de un modo ágil, eficaz y eficiente en la atención a las
necesidades sociales de los ciudadanos y, en especial, de aquellos ciudadanos en situación o
riesgo de exclusión social a través del servicio social de atención social básica, que ofrece una
atención de carácter universal y global a las necesidades sociales, y garantizando una adecuada atención social en la atención social básica. Asimismo, la Administración autonómica
junto con la Administración local, ante las necesidades detectadas en cada servicio social de
atención social básica, tienen la responsabilidad pública de garantizar la suficiencia financiera
y técnica del Sistema Público de Servicios Sociales, bajo los principios de eficacia y eficiencia.
El artículo 32.2 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dispone que “A las Entidades Locales les corresponde el desarrollo y la gestión del Sistema Público
de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la presente ley y en la normativa que
sea de aplicación, y se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación
que han de regir la actuación administrativa”. Así, el artículo 35.1.a) de la citada ley establece
que corresponde a los municipios de Extremadura las siguientes competencias: “Prestar los
servicios sociales de atención social básica, proporcionando el equipamiento y personal suficiente y adecuado que se establezca reglamentariamente”.
Viernes 22 de noviembre de 2024
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2. El servicio social de atención social básica “019 Cáceres” para la prestación de información, valoración y orientación se presta a través de municipio –único-, gestionado
por al Ayuntamiento de Cáceres, atiende a una población de 96.215 habitantes, según
los últimos datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE)
–Cifras Oficiales de Población de los Municipios Españoles: Real Decreto 1085/2023, de
5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la
revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023-, cuenta con un número
de 24 profesionales del Trabajo Social reconocidos (Resolución de 22 de noviembre de
2023. DOE núm. 227, de 27 de noviembre de 2023), siendo la ratio de 1 profesional por
cada 4.008 habitantes, y se incrementaría en 1 el número de profesionales, quedando
el servicio social con un total de 25 profesionales reconocidos para la prestación y con
una ratio de 1 profesional por cada 3.849 habitantes.
Quinto. Atendiendo a la aprobación de la modificación de la organización de los servicios
sociales de atención social básica y de la ampliación de los profesionales de Trabajo Social
para ofrecer la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales
de atención social básica por parte de las entidades locales gestoras de los citados servicios
sociales especificado en apartados anteriores y en los términos del acuerdo de inicio de 2 de
octubre de 2024; todo ello, conforme consta en el expediente administrativo correspondiente.
Sexto. El municipio es la administración más cercana a los ciudadanos, ante la que los vecinos plantean todas sus demandas. Por ello deben ser y es, con frecuencia, el que ha de responder y responde con mayor rapidez, de un modo ágil, eficaz y eficiente en la atención a las
necesidades sociales de los ciudadanos y, en especial, de aquellos ciudadanos en situación o
riesgo de exclusión social a través del servicio social de atención social básica, que ofrece una
atención de carácter universal y global a las necesidades sociales, y garantizando una adecuada atención social en la atención social básica. Asimismo, la Administración autonómica
junto con la Administración local, ante las necesidades detectadas en cada servicio social de
atención social básica, tienen la responsabilidad pública de garantizar la suficiencia financiera
y técnica del Sistema Público de Servicios Sociales, bajo los principios de eficacia y eficiencia.
El artículo 32.2 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dispone que “A las Entidades Locales les corresponde el desarrollo y la gestión del Sistema Público
de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la presente ley y en la normativa que
sea de aplicación, y se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación
que han de regir la actuación administrativa”. Así, el artículo 35.1.a) de la citada ley establece
que corresponde a los municipios de Extremadura las siguientes competencias: “Prestar los
servicios sociales de atención social básica, proporcionando el equipamiento y personal suficiente y adecuado que se establezca reglamentariamente”.