Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. (2024063839)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se modifica la organización de los servicios sociales de atención social básica y del número de profesionales para la prestación de información, valoración y orientación.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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No obstante, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y a las necesidades
detectadas en cada servicio social de atención social básica, en cualquier momento, se podrá
incrementar o reducir, de oficio o a petición de las entidades locales interesadas, el número de
profesionales para la prestación de información, valoración y orientación. Dicho incremento
o reducción, que conllevará la actualización del anexo II, se formalizará mediante resolución
dictada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Séptimo. El procedimiento para que se lleve a cabo la presente modificación se formalizará
mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. En la propia
resolución de modificación se fijará la fecha a partir de la cual se reconoce la misma, a efectos
de realizar el cálculo del coste del personal y/o de funcionamiento a recoger en la financiación
del convenio a suscribir o, en su caso, de la prórroga a acordar, conforme se establece en la
disposición transitoria segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
La Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia es el órgano competente en materia de servicios sociales en virtud Decreto 235/2023, de 12 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y
se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del
Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Octavo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la citada modificación será
de 3 meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de acuerdo con el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la modificación, sin perjuicio de que
se dicte resolución en dicho sentido.
En virtud de lo expuesto, esta Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y
Familia, en ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, una vez realizado
el trámite de audiencia a las entidades locales interesadas con fecha de 2 de octubre de 2024,
y con base a lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto
99/2016, de 5 de julio,
RESUELVO:
Primero. Modificar, de oficio a iniciativa propia y a solicitud de parte interesada, la organización de los servicios sociales de atención social básica para la prestación de información,
valoración y orientación y del número de profesionales del Trabajo Social reconocidos a los