Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063828)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la L-4850-02 "Vegas de Coria" de la STR "Caminomorisco", de 20 kV, para nueva alimentación a la alquería de Huetre", a realizar en el término municipal de Casares de las Hurdes (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1496.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60336
Las medidas de accesibilidad, establecidas generalmente en la Orden de Peligro Bajo de
incendios, serían:
a) Disponer en porteras y vallados, formas o soluciones que faciliten el acceso rodado.
b) Conservar los caminos existentes en condiciones aptas para el tránsito de vehículos
todo terreno. Cuando sean caminos sin salida, se dispondrán de volvederos o ensanchamientos que permitan maniobrar la vuelta.
c) Facilitar la recarga directa de agua para los vehículos con autobomba, y no interponer obstáculos para la carga de agua de los helicópteros.
Las medidas lineales, establecidas generalmente en la Orden de Peligro Bajo de incendios,
serían:
a) Las fajas cortafuegos que son bandas básicamente desprovistas de vegetación hasta
el suelo. Su ancho sencillo será de 2,5 metros.
b) Las fajas auxiliares, que son bandas desbrozadas, podadas, y segadas o labradas
junto a carreteras, caminos y otros viales. Su ancho sencillo será de 5 metros, y en
su caso, deberán disponerse a ambos lados de los viales mencionados.
c) Las áreas cortafuegos, que son bandas desbrozadas, podadas, y arbolado aclarado o
entresacado.
Será elegible alguna de las tres medidas lineales anteriores para su ejecución o mantenimiento, siguiendo apreciablemente el borde o perímetro de la finca o monte, de manera
continua en lo posible. Su anchura será sencilla en caso de arbolado y matorral claros
(dominancia de separación marcada entre sus copas), y será doble cuando dominen el
arbolado o matorral densos (dominancia del contacto entre copas). Son obligatorias para
los titulares colindantes con carreteras, ferrocarriles y cascos urbanos.
Además, deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el
caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas,
infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse
afectados por incendios forestales.
Dado que parte del trazado de la línea discurre por terrenos próximos a núcleos urbanos,
y éstos disponen de Plan periurbano de prevención frente a incendios forestales, aprobado
y vigente, la totalidad de las actuaciones deberán ser compatibles con estos planes de
prevención. No es objeto del proyecto el modificar los modelos de combustible en la zona
Viernes 22 de noviembre de 2024
60336
Las medidas de accesibilidad, establecidas generalmente en la Orden de Peligro Bajo de
incendios, serían:
a) Disponer en porteras y vallados, formas o soluciones que faciliten el acceso rodado.
b) Conservar los caminos existentes en condiciones aptas para el tránsito de vehículos
todo terreno. Cuando sean caminos sin salida, se dispondrán de volvederos o ensanchamientos que permitan maniobrar la vuelta.
c) Facilitar la recarga directa de agua para los vehículos con autobomba, y no interponer obstáculos para la carga de agua de los helicópteros.
Las medidas lineales, establecidas generalmente en la Orden de Peligro Bajo de incendios,
serían:
a) Las fajas cortafuegos que son bandas básicamente desprovistas de vegetación hasta
el suelo. Su ancho sencillo será de 2,5 metros.
b) Las fajas auxiliares, que son bandas desbrozadas, podadas, y segadas o labradas
junto a carreteras, caminos y otros viales. Su ancho sencillo será de 5 metros, y en
su caso, deberán disponerse a ambos lados de los viales mencionados.
c) Las áreas cortafuegos, que son bandas desbrozadas, podadas, y arbolado aclarado o
entresacado.
Será elegible alguna de las tres medidas lineales anteriores para su ejecución o mantenimiento, siguiendo apreciablemente el borde o perímetro de la finca o monte, de manera
continua en lo posible. Su anchura será sencilla en caso de arbolado y matorral claros
(dominancia de separación marcada entre sus copas), y será doble cuando dominen el
arbolado o matorral densos (dominancia del contacto entre copas). Son obligatorias para
los titulares colindantes con carreteras, ferrocarriles y cascos urbanos.
Además, deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el
caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas,
infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse
afectados por incendios forestales.
Dado que parte del trazado de la línea discurre por terrenos próximos a núcleos urbanos,
y éstos disponen de Plan periurbano de prevención frente a incendios forestales, aprobado
y vigente, la totalidad de las actuaciones deberán ser compatibles con estos planes de
prevención. No es objeto del proyecto el modificar los modelos de combustible en la zona