Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063828)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la L-4850-02 "Vegas de Coria" de la STR "Caminomorisco", de 20 kV, para nueva alimentación a la alquería de Huetre", a realizar en el término municipal de Casares de las Hurdes (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1496.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
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de tránsito, por lo que no sería necesaria la revisión o modificación de estos planes. No
obstante, si se produjeran cambios sustanciales en los combustibles, infraestructuras, o
en general en estos planes aprobados, deberá solicitarse su revisión o modificación, para
adaptarse si procede, a las nuevas condiciones.
Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención
Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente, serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden
anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la
fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
— Con fecha de 20 de diciembre de 2023, el Servicio de Infraestructuras Rurales emite informe en el que indica que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del
término municipal de Casares de las Hurdes aprobado mediante Orden de 25 de junio
de 2001 (DOE número 78, de 7 julio 2001), el proyecto no afecta a vías pecuarias.
— Con fecha de 26 de diciembre de 2023, la Dirección General de Salud Pública emite
informe en el que indica que, una vez revisada la documentación, no se aportan alegaciones al respecto.
— Con fecha de 9 de enero de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que dada la cercanía de la instalación
prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie
abarcada por la zona de estudio, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas
preventivas, con carácter previo a la ejecución de las mismas:
• Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para
maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse
a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales
efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor
posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
• Una vez realizada esta prospección arqueológica, será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con co-
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de tránsito, por lo que no sería necesaria la revisión o modificación de estos planes. No
obstante, si se produjeran cambios sustanciales en los combustibles, infraestructuras, o
en general en estos planes aprobados, deberá solicitarse su revisión o modificación, para
adaptarse si procede, a las nuevas condiciones.
Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención
Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente, serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden
anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la
fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
— Con fecha de 20 de diciembre de 2023, el Servicio de Infraestructuras Rurales emite informe en el que indica que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del
término municipal de Casares de las Hurdes aprobado mediante Orden de 25 de junio
de 2001 (DOE número 78, de 7 julio 2001), el proyecto no afecta a vías pecuarias.
— Con fecha de 26 de diciembre de 2023, la Dirección General de Salud Pública emite
informe en el que indica que, una vez revisada la documentación, no se aportan alegaciones al respecto.
— Con fecha de 9 de enero de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que dada la cercanía de la instalación
prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie
abarcada por la zona de estudio, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas
preventivas, con carácter previo a la ejecución de las mismas:
• Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para
maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse
a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales
efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor
posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
• Una vez realizada esta prospección arqueológica, será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con co-