Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063828)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la L-4850-02 "Vegas de Coria" de la STR "Caminomorisco", de 20 kV, para nueva alimentación a la alquería de Huetre", a realizar en el término municipal de Casares de las Hurdes (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1496.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60335
La descripción de las memorias técnicas viene recogida, de modo general, en la Orden de
peligro correspondiente, cuyo contenido mínimo sería el siguiente:
a) La cartografía y planos, en coberturas de localización para sistemas de información
geográfica con formato estándar de acceso libre.
b) La identificación de las situaciones de riesgo por incendio forestal, para su análisis y
soluciones con medidas seguras, alternativas o paliativas.
c) Se singularizarán las afecciones por especial riesgo de incendio forestal o peligro de
originarlo, así como los planos relativos a la auto protección o autodefensa, alejamiento, evacuación, o confinamiento seguro para el caso de espacios aun eventualmente habitados.
d) Las medidas de prevención que se vayan a llevar a efecto sobre la vegetación o combustible, los posibles focos causantes de incendios, la autodefensa frente al alcance
de elementos vulnerables por el incendio forestal y otras actuaciones preventivas.
e) La programación de su ejecución y mantenimiento, los accesos y la carga de agua
para los medios de extinción, así como las medidas de autoprotección, alejamiento,
evacuación, o confinamiento seguro para el caso de espacios aun eventualmente
habitados.
Las medidas de autoprotección o autodefensa, mínimas en su alcance y tipo, serían:
a) Suprimir o reducir la propagación y el riesgo de alcance intenso por llamas y pavesas disponiendo o manteniendo una franja de 3 metros circundante a los edificios y
elementos vulnerables, despejada de vegetación leñosa o inflamable tanto en suelo
como en vuelo, ampliada a 30 metros con otra franja podada, segada o labrada, y
desbrozada, entresacada o aclarada para separar marcadamente las copas del matorral y del arbolado, y ambas entre sí, con una ocupación máxima del 50% del terreno. Cuando haya riesgo de alcance, de llamas o pavesas al interior de la edificación,
como en secaderos y almacenes semiabiertos, a la franja circundante será única y
despejada de vegetación inflamable hasta los 30 metros. Los ajardinamientos y setos serán con especies de baja combustibilidad.
b) Suprimir el riesgo de caídas de material leñoso sobre las cubiertas o los tejados,
mediante la eliminación de poda del arbolado.
c) En las edificaciones aisladas, se dispondrán en lo posible rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.
Viernes 22 de noviembre de 2024
60335
La descripción de las memorias técnicas viene recogida, de modo general, en la Orden de
peligro correspondiente, cuyo contenido mínimo sería el siguiente:
a) La cartografía y planos, en coberturas de localización para sistemas de información
geográfica con formato estándar de acceso libre.
b) La identificación de las situaciones de riesgo por incendio forestal, para su análisis y
soluciones con medidas seguras, alternativas o paliativas.
c) Se singularizarán las afecciones por especial riesgo de incendio forestal o peligro de
originarlo, así como los planos relativos a la auto protección o autodefensa, alejamiento, evacuación, o confinamiento seguro para el caso de espacios aun eventualmente habitados.
d) Las medidas de prevención que se vayan a llevar a efecto sobre la vegetación o combustible, los posibles focos causantes de incendios, la autodefensa frente al alcance
de elementos vulnerables por el incendio forestal y otras actuaciones preventivas.
e) La programación de su ejecución y mantenimiento, los accesos y la carga de agua
para los medios de extinción, así como las medidas de autoprotección, alejamiento,
evacuación, o confinamiento seguro para el caso de espacios aun eventualmente
habitados.
Las medidas de autoprotección o autodefensa, mínimas en su alcance y tipo, serían:
a) Suprimir o reducir la propagación y el riesgo de alcance intenso por llamas y pavesas disponiendo o manteniendo una franja de 3 metros circundante a los edificios y
elementos vulnerables, despejada de vegetación leñosa o inflamable tanto en suelo
como en vuelo, ampliada a 30 metros con otra franja podada, segada o labrada, y
desbrozada, entresacada o aclarada para separar marcadamente las copas del matorral y del arbolado, y ambas entre sí, con una ocupación máxima del 50% del terreno. Cuando haya riesgo de alcance, de llamas o pavesas al interior de la edificación,
como en secaderos y almacenes semiabiertos, a la franja circundante será única y
despejada de vegetación inflamable hasta los 30 metros. Los ajardinamientos y setos serán con especies de baja combustibilidad.
b) Suprimir el riesgo de caídas de material leñoso sobre las cubiertas o los tejados,
mediante la eliminación de poda del arbolado.
c) En las edificaciones aisladas, se dispondrán en lo posible rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.