Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063828)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la L-4850-02 "Vegas de Coria" de la STR "Caminomorisco", de 20 kV, para nueva alimentación a la alquería de Huetre", a realizar en el término municipal de Casares de las Hurdes (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1496.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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las Hurdes. Dicho PTAGH se encuentra en fase inicial de redacción, no habiendo sido objeto
de Aprobación Inicial, por lo que no se prevé su aplicabilidad en el corto plazo.
Este Servicio concluye que el proyecto no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura, así como que, desde el punto de vista de la ordenación
del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio
ambiente distinto a los ya evaluados en el estudio de impacto ambiental del proyecto.


— Con fecha de 19 de diciembre de 2023, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales indica que la zona objeto de proyecto se encuentra incluida dentro
de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de “Hurdes” en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del
riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Informan que, dada la tipología del proyecto y su localización, podría verse afectada de
algún modo la red de defensa diseñada para dicha Zona de Alto Riesgo, por lo que cualquier actuación deberá respetar y ser compatible con ésta, con sus funciones y objetivos.
En caso de afección, deberá ser restituida inmediatamente a su estado previo y cumplir los
objetivos para los que fue diseñada.
Asimismo, deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en
el caso de existir edificaciones, construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de
provocar o verse afectados por incendios forestales.
Señalan que, según la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención
de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) (DOE n.º
211, de 03/11/2016), los titulares de las construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia que se detallan en el artículo 2.3.e) “Centrales de
producción energética y su distribución, excepto las subterráneas”, son sujetos obligados
a presentar instrumentos de prevención, y en dicho caso a la elaboración de una memoria
técnica, la cual se precisaría solamente para el tramo aéreo.
Indican que el estudio de impacto ambiental no contempla documentación al respecto para
la memoria técnica, por lo que emplazan a la promotora a aportarla y/o incluirla en el expediente que éste tiene ya abierto en este Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
Forestales.
Las medidas planteadas deben reflejar un incremento respecto de las Medidas Generales o
las de Autodefensa que figuren en las Órdenes de Peligro de Incendios Forestales vigentes
en función de la época del año, que en todo caso se estará obligada a cumplir mientras no
se disponga de Memoria Técnica aprobada y ejecutada. Además, también en ese período
se deben cumplir las medidas de accesibilidad y las medidas lineales.