Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60143
El órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión y las condiciones de
la misma mediante la oportuna resolución, previa solicitud motivada del beneficiario,
cuando se presente una modificación del proyecto que suponga una variación de la
inversión subvencionable inicial o cuando concurran circunstancias, debidamente acreditadas, que imposibiliten ejecutar el proyecto en el plazo concedido.
No obstante, la resolución de modificación nunca podrá ser por importe superior a la
ayuda total concedida con anterioridad.
5. L
a ampliación del plazo para la ejecución del proyecto podrá concederse de oficio o a
petición de la interesada siempre que se respeten los plazos y porcentajes de justificación necesarios para efectuar los abonos de la subvención. Para proceder a la citada ampliación, los beneficiarios deberán presentar la solicitud con una antelación de 15 días
hábiles antes de la fecha de finalización de dicho plazo de ejecución, debiendo aportar
junto con la solicitud:
a) El estado en el que se encuentra el expediente de contratación o la ejecución de la
obra si ésta ya ha comenzado. Únicamente se concederán ampliaciones de plazo si
las actuaciones objeto de subvención se encuentran ya adjudicadas.
b) Justificación de la imposibilidad de ejecución en el plazo establecido.
c) Nuevo plazo solicitado y planificación de actuaciones para ese plazo.
16. P
ago de las ayudas a los beneficiarios.
1. L
a cuantía de la ayuda a percibir se abonará en dos pagos:
a) Un primer pago del 50% del importe total concedido, de forma anticipada, que se
abonará tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
b) Un segundo pago del 50% restante, que se abonará tras la ejecución de las actuaciones subvencionadas y una vez justificado el 100% de la ayuda concedida.
2. L
os beneficiarios deberán presentar solicitud de pago, conforme al modelo destinado al
efecto que acompañe a la convocatoria, adjuntando la documentación necesaria para
justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el
resto de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en
todo caso a lo establecido en el presente decreto.
3. L
os beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados de
la subvención.
Viernes 22 de noviembre de 2024
60143
El órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión y las condiciones de
la misma mediante la oportuna resolución, previa solicitud motivada del beneficiario,
cuando se presente una modificación del proyecto que suponga una variación de la
inversión subvencionable inicial o cuando concurran circunstancias, debidamente acreditadas, que imposibiliten ejecutar el proyecto en el plazo concedido.
No obstante, la resolución de modificación nunca podrá ser por importe superior a la
ayuda total concedida con anterioridad.
5. L
a ampliación del plazo para la ejecución del proyecto podrá concederse de oficio o a
petición de la interesada siempre que se respeten los plazos y porcentajes de justificación necesarios para efectuar los abonos de la subvención. Para proceder a la citada ampliación, los beneficiarios deberán presentar la solicitud con una antelación de 15 días
hábiles antes de la fecha de finalización de dicho plazo de ejecución, debiendo aportar
junto con la solicitud:
a) El estado en el que se encuentra el expediente de contratación o la ejecución de la
obra si ésta ya ha comenzado. Únicamente se concederán ampliaciones de plazo si
las actuaciones objeto de subvención se encuentran ya adjudicadas.
b) Justificación de la imposibilidad de ejecución en el plazo establecido.
c) Nuevo plazo solicitado y planificación de actuaciones para ese plazo.
16. P
ago de las ayudas a los beneficiarios.
1. L
a cuantía de la ayuda a percibir se abonará en dos pagos:
a) Un primer pago del 50% del importe total concedido, de forma anticipada, que se
abonará tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
b) Un segundo pago del 50% restante, que se abonará tras la ejecución de las actuaciones subvencionadas y una vez justificado el 100% de la ayuda concedida.
2. L
os beneficiarios deberán presentar solicitud de pago, conforme al modelo destinado al
efecto que acompañe a la convocatoria, adjuntando la documentación necesaria para
justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el
resto de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en
todo caso a lo establecido en el presente decreto.
3. L
os beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados de
la subvención.