Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60142
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el
cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas
podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. C
ontra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación
de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que
estime oportuno.
15. E
jecución del proyecto y contratación.
1. E
l plazo para la ejecución del proyecto aprobado, será de diez meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
2. L
a adjudicación y ejecución de las obras, servicios o suministros se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público, así como a los
condicionantes que se establecen en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los procedimientos de contratación.
3. L
as actividades subvencionadas para las que se solicita la ayuda no podrán haber iniciado su ejecución antes de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda,
debiendo acreditar cada beneficiario dicho requisito mediante declaración responsable
en la propia solicitud de subvención, según el modelo de anexo I, que acompañe a la
convocatoria.
Los únicos gastos que se permitirá haber realizado con anterioridad a la notificación de
la resolución de concesión de la ayuda serán los relacionados con los costes consultoría,
asistencia técnica y redacción del proyecto.
4. L
a entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Secretaría General de la
Consejería con competencias en transformación digital, en el plazo máximo de un mes,
las incidencias relativas al expediente de concesión de ayudas que se produzcan con
posterioridad a dicha concesión. Estas incidencias se resolverán por la Secretaría General de la Consejería con competencias en transformación digital.
Viernes 22 de noviembre de 2024
60142
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el
cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas
podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. C
ontra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación
de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que
estime oportuno.
15. E
jecución del proyecto y contratación.
1. E
l plazo para la ejecución del proyecto aprobado, será de diez meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
2. L
a adjudicación y ejecución de las obras, servicios o suministros se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público, así como a los
condicionantes que se establecen en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los procedimientos de contratación.
3. L
as actividades subvencionadas para las que se solicita la ayuda no podrán haber iniciado su ejecución antes de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda,
debiendo acreditar cada beneficiario dicho requisito mediante declaración responsable
en la propia solicitud de subvención, según el modelo de anexo I, que acompañe a la
convocatoria.
Los únicos gastos que se permitirá haber realizado con anterioridad a la notificación de
la resolución de concesión de la ayuda serán los relacionados con los costes consultoría,
asistencia técnica y redacción del proyecto.
4. L
a entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Secretaría General de la
Consejería con competencias en transformación digital, en el plazo máximo de un mes,
las incidencias relativas al expediente de concesión de ayudas que se produzcan con
posterioridad a dicha concesión. Estas incidencias se resolverán por la Secretaría General de la Consejería con competencias en transformación digital.