Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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2. E
 n caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por orden de presentación en el registro correspondiente, y de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo.
14. R
 esolución de concesión, plazo y notificación.
1. L
 a competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General
de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, previa tramitación y
aprobación del oportuno expediente de gasto.
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en el Director General de Digitalización Regional, en virtud de la Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría
General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, (DOE núm.
157, de 16 de agosto), en concreto se delega la concesión o denegación de las subvenciones que sean competencias de tramitación de dichos órganos directivos.
2. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, y determinará
las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará
a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los
interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
4. L
 a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Asimismo, las notificaciones y comunicaciones que se
produzcan con los interesados se realizarán a través de medios electrónicos como se
prevé en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de
concesión de estas subvenciones, así como en cualquier otro procedimiento a realizar
para la gestión de éstas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a
tal efecto. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante la comparecencia en la sede electrónica asociada habilitada al efecto, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca
el acceso a su contenido.