Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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4. E
 l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
nor­malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a
una nueva alta, deberá procederse a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en
el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para
presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
17. J ustificación.
1. P
 ara la justificación de las actuaciones, así como de los gastos y el pago de las inversiones, la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación, que se
deberá aportar junto con la solicitud de pago o liquidación, conforme al anexo VI de la
convocatoria:


a) Memoria detallada de actuaciones realizadas conforme al proyecto ejecutado, así
como direcciones de internet donde se pueda obtener información del despliegue,
dirección web del proyecto, aplicaciones desarrolladas descargables, hojas de características y planos. En función de las actuaciones incluidas en el proyecto se aportará
toda la documentación necesaria para acreditar su realización.



b) Cuenta justificativa del gasto realizado firmada por el Interventor/a de la entidad
local, que deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con
el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como
la forma y medios de pagos utilizados.



c) Facturas debidamente relacionadas, totalizadas, y debidamente desglosadas, que
acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el
cumplimiento íntegro de las actuaciones subvencionadas.



d) Documentación que acredite la transferencia o movimiento bancario efectuado por
el beneficiario a favor de la empresa que le haya efectuado la actuación, y por el
concepto y cantidad subvencionada.



e) C
 ertificado de cumplimiento en todos sus términos de la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público y de publicidad europea y autonómica emitido
por la persona titular de la secretaría de la entidad local.



f) Certificado de elegibilidad de que las acciones se han realizado conforme a los conceptos y gastos subvencionables, emitido por la persona titular de la secretaría de la
entidad local.