Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60136
c) Certificados que acrediten que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de
sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente de
las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda del Estado
y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Dirección General de Digitalización Regional, siempre que en la solicitud conste el consentimiento
expreso del interesado, en el apartado H del anexo I de la solicitud.
Dichos certificados, podrán sustituirse por una declaración responsable de la entidad
local conforme al modelo de anexo que acompañe a la convocatoria, en base a lo
establecido en el apartado a) del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Declaración responsable de conflicto de interés (DACI), conforme al modelo del anexo III que acompaña a la presente convocatoria.
e) P
royecto técnico, con el contenido y la estructura establecidos en el anexo V de la
presente convocatoria.
2. L
a Dirección General de Digitalización Regional recabará de oficio y electrónicamente los
certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando
con una x en el apartado correspondiente de los anexos I y VI que acompañan a la presente convocatoria, caso contrario, se presentará la documentación que se relaciona a
continuación:
— Datos de identificación tanto de la entidad local solicitante, así como de la persona
autorizada a presentar la solicitud, que obren en sus archivos, bases de datos u otros
fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador
del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
3. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la
documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Viernes 22 de noviembre de 2024
60136
c) Certificados que acrediten que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de
sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente de
las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda del Estado
y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Dirección General de Digitalización Regional, siempre que en la solicitud conste el consentimiento
expreso del interesado, en el apartado H del anexo I de la solicitud.
Dichos certificados, podrán sustituirse por una declaración responsable de la entidad
local conforme al modelo de anexo que acompañe a la convocatoria, en base a lo
establecido en el apartado a) del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Declaración responsable de conflicto de interés (DACI), conforme al modelo del anexo III que acompaña a la presente convocatoria.
e) P
royecto técnico, con el contenido y la estructura establecidos en el anexo V de la
presente convocatoria.
2. L
a Dirección General de Digitalización Regional recabará de oficio y electrónicamente los
certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando
con una x en el apartado correspondiente de los anexos I y VI que acompañan a la presente convocatoria, caso contrario, se presentará la documentación que se relaciona a
continuación:
— Datos de identificación tanto de la entidad local solicitante, así como de la persona
autorizada a presentar la solicitud, que obren en sus archivos, bases de datos u otros
fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador
del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
3. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la
documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.