Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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10. P
 royecto técnico.
1. L
 as entidades locales deberán presentar junto a su solicitud un proyecto técnico, que
incluirá las actuaciones subvencionables, y cuyo contenido deberá ejecutarse conforme al anexo V previsto en la presente convocatoria y en la normativa que resulte de
aplicación. Se incluirá en la correspondiente convocatoria, un modelo de anexo con la
estructura del Proyecto, conforme al que deberá presentarse el mismo.
2. E
 l proyecto deberá cumplir con los siguientes requisitos:


a) Basarse en estándares consolidados, además de tener una clara vocación de reutilización y escalabilidad en otros ámbitos o territorios.



b) Respetar el principio de neutralidad tecnológica, no pudiendo incluir marcas registradas, ni para el hardware ni para el software.



c) Identificar al autor, debiendo constar los siguientes datos: Nombre y apellidos, titulación, empresa o institución para la que trabaja, datos de contacto y firma.



d) Identificar al responsable municipal, debiendo constar en la parte de la Memoria económica los siguientes datos: Nombre, apellidos y firma, que muestre la conformidad
por parte del Ayuntamiento.

3. E
 l proyecto técnico deberá comprender la estructura y el contenido establecidos en el
anexo V de la presente convocatoria.
4. D
 eberán tenerse en cuenta los posibles servicios afectados por la ejecución del proyecto, incluyendo en la memoria técnica un análisis de dichas infraestructuras, teniendo en
cuenta los posibles costes para elaborar el presupuesto.
11. Ó
 rgano instructor y de ordenación del procedimiento.
1. E
 l órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de
Telecomunicaciones de la Dirección General de Digitalización Regional, que realizará de
oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
2. E
 l solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el
Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y
de Telecomunicaciones disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tri-