Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60134
5. E
n el caso de que el precio final de adjudicación de las actuaciones fuera inferior a la
aportación pública proveniente de la Junta de Extremadura, la Dirección General de
Digitalización Regional abonará a la entidad local únicamente la cantidad que corresponda, liberándose los créditos restantes.
6. L
a concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. P
rocedimiento de concesión y convocatoria.
1. E
l procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el decreto, se tramitarán
en régimen de concurrencia competitiva con convocatoria periódica, en los términos
establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la primera convocatoria se incorpora, mediante esta disposición adicional.
2. L
a concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los
criterios de valoración fijados en las bases reguladoras.
Cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria, resulte que el crédito
consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario
establecer un orden de prelación entre las mismas.
8. P
lazo y forma de presentación de solicitudes.
1. E
l plazo para presentar las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la
publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es/ ) de conformidad con el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de
inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
a presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa
y formal de lo establecido en la presente convocatoria.
Viernes 22 de noviembre de 2024
60134
5. E
n el caso de que el precio final de adjudicación de las actuaciones fuera inferior a la
aportación pública proveniente de la Junta de Extremadura, la Dirección General de
Digitalización Regional abonará a la entidad local únicamente la cantidad que corresponda, liberándose los créditos restantes.
6. L
a concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. P
rocedimiento de concesión y convocatoria.
1. E
l procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el decreto, se tramitarán
en régimen de concurrencia competitiva con convocatoria periódica, en los términos
establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la primera convocatoria se incorpora, mediante esta disposición adicional.
2. L
a concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los
criterios de valoración fijados en las bases reguladoras.
Cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria, resulte que el crédito
consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario
establecer un orden de prelación entre las mismas.
8. P
lazo y forma de presentación de solicitudes.
1. E
l plazo para presentar las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la
publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es/ ) de conformidad con el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de
inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
a presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa
y formal de lo establecido en la presente convocatoria.