Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

60133

que corresponda, según el orden de prelación, o en su caso, la cuantía máxima fijada
en el párrafo anterior.
6. F
 inanciación.
1. E
 l importe de la convocatoria asciende a un millón quinientos mil euros (1.500.000 €), código fondo FD211A1202, con cargo a la aplicación presupuestaria 140070000G/332A/76000
código de gasto 20240439, denominado “ayudas para el diseño e implantación de proyectos de “Smart Village”, con una cofinanciación del 85%, con cargo al “Programa
Extremadura FEDER 2021-2027”, Objetivo Político OP1 “Una Europa más competitiva e
inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una
conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones” Prioridad P1A: “Transición Digital e Inteligente”, Objetivo Específico: RSO1.2: “Aprovechar
las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas”, previsto en los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
El desglose del gasto del importe de la convocatoria calculado por anualidades será el
siguiente:
Línea Entidades Locales: 1.300.000 euros.
Línea Entidades Locales Menores: 200.000 euros.
2. E
 l crédito asignado para cada anualidad y para cada línea será el siguiente:


— Anualidad 2025:



Línea Entidades Locales: 650.000 euros.



Línea Entidades Locales Menores: 100.000 euros.



— Anualidad 2026:



Línea Entidades Locales: 650.000 euros.



Línea Entidades Locales Menores: 100.000 euros.

3. E
 n el supuesto de que no se agotará el crédito asignado a una línea, la cantidad excedente quedará disponible para la otra.
4. T
 oda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas,
serán asumidas en su totalidad por las entidades locales.