Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

60125

General con competencias en digitalización regional. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. D
 icho control se extiende, además de a los propios beneficiarios, a las personas físicas o
jurídicas a las que se encuentren vinculados a los beneficiarios, así como a cualquier otra
entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento, quedando obligados a facilitar
dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de
recepción del correspondiente requerimiento.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas a otorgar a entidades
locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura
destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes para la anualidad de 2024.
1. O
 bjeto.
Aprobar la primera convocatoria, así como sus anexos correspondientes para el año 2024
de las subvenciones a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de soluciones tecnológicas en
materia de turismo inteligente y patrimonio cultural, movilidad inteligente, calidad de vida
y bienestar, administración inteligente y participación ciudadana, eficiencia energética, así
como, en medioambiente urbano, sistemas de monitorización ambiental y economía circular, según dos líneas de ayuda:
a) Ayudas a entidades locales que comprenderán municipios y mancomunidades.
b) Ayudas a entidades locales menores.
2. B
 eneficiarios y requisitos.
1. T
 endrán la condición de beneficiarios las entidades locales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura que reúnan los requisitos previstos en la presente convocatoria conforme a las siguientes líneas de ayuda:


a) Ayudas destinadas a entidades locales incluidas municipios y mancomunidades de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan una población de menos de
20.000 habitantes. En el caso de las mancomunidades, la población se obtendrá con
la suma de las poblaciones de los municipios que la integran. Para los datos de población se tendrán en cuenta los últimos datos publicados, a fecha de publicación de
la convocatoria, por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE).