Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024



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b) Ayudas destinadas a entidades locales menores que a la fecha de publicación de
la convocatoria, estén constituidas legalmente conforme a lo establecido en la Ley
17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores.

2. P
 ara acceder a la subvención la entidad local no podrá estar incursa en ninguna de las
causas de prohibición contenidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable incluida en el modelo de solicitud del anexo I.
3. A
 simismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por
los organismos competentes.
La justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Dirección General con competencias en materia de digitalización
regional, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
Las certificaciones que acrediten que las entidades beneficiarias se hallan al corriente
de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica,
así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, podrán sustituirse por una
declaración responsable de la entidad local conforme al modelo del anexo II que acompaña a la presente convocatoria, en base a lo establecido en el apartado a) del artículo
12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. C
 uando concurran a la ayuda una mancomunidad y uno de los municipios que la integran para la misma actuación subvencionable (independientemente de la solución
tecnológica solicitada), no podrán obtener la condición de beneficiario de la ayuda, ambos solicitantes. En este caso, podrá ser beneficiario la mancomunidad denegándose la
ayuda al municipio solicitante.
Cuando concurran a la ayuda una mancomunidad y uno de los municipios que la integran para actuaciones subvencionables diferentes, en este supuesto ambos solicitantes
podrán adquirir la condición de beneficiario.
3. A
 ctuaciones subvencionables.
1. S
 e establecen las siguientes actuaciones subvencionables: