Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:
— Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62 del Reglamento 2021/1060, y para ello:


• En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y
destacarán la ayuda financiera de la Unión.



• Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible
en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.



• Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una
persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar
visible para el público o mediante una pantalla electrónica. Cuando el beneficiario no
cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 y en los apartados 1 y
2 del artículo 50, del reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad
de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y
cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que
se trate.

Artículo 24. Control de las ayudas.
1. T
 anto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones
que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida,
estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento
de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por la
Dirección General con competencias en materia de digitalización regional de la Dirección