Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es/ ) conforme a lo previsto en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas
y 103.1c) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar
cualquier otro que considere procedente.
Artículo 23. Información y publicidad.
1. T
 anto el extracto de este decreto, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ). La Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.ha­cienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) dará traslado
a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformi­dad con lo
dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. L
 a convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) en la forma establecida en los
artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven­ciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.ha­cienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) la información sobre
las convocatorias y re­soluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los
interesados en la sede electrónica asociada: http://tramites.juntaex.es .
3. L
 os beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en la lista de beneficiarios de las operaciones
seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos de conformidad con lo establecido en el
ar­tículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021.
4. L
 os beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.