Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60123
en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es/ ) conforme a lo previsto en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas
y 103.1c) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar
cualquier otro que considere procedente.
Artículo 23. Información y publicidad.
1. T
anto el extracto de este decreto, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ). La Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) dará traslado
a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. L
a convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) en la forma establecida en los
artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) la información sobre
las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los
interesados en la sede electrónica asociada: http://tramites.juntaex.es .
3. L
os beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en la lista de beneficiarios de las operaciones
seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos de conformidad con lo establecido en el
artículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021.
4. L
os beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
Viernes 22 de noviembre de 2024
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en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es/ ) conforme a lo previsto en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas
y 103.1c) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar
cualquier otro que considere procedente.
Artículo 23. Información y publicidad.
1. T
anto el extracto de este decreto, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ). La Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) dará traslado
a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. L
a convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) en la forma establecida en los
artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) la información sobre
las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los
interesados en la sede electrónica asociada: http://tramites.juntaex.es .
3. L
os beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en la lista de beneficiarios de las operaciones
seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos de conformidad con lo establecido en el
artículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021.
4. L
os beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.