Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60122
a) Incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención. Considerando
como tal incumplimiento, cuando las actuaciones objeto de subvención no se hayan
ejecutado al menos en un porcentaje del 60%.
Se entenderá que existe tal incumplimiento cuando la inversión justificada, computable
a efectos de liquidación de la subvención, no alcance el 60% de la inversión aprobada
para el total de las actuaciones salvo causas de fuerza mayor.
b) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación fuera del plazo establecido o justificación insuficiente.
c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de
concesión, o cualesquiera que pudieran derivarse de lo recogido en el presente decreto.
e) I ncumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
presente decreto.
f) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del Secretario General de
la Consejería con competencias en materia de transformación digital, como órgano concedente de las mismas, desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los
supuestos previstos en el apartado uno. En la tramitación del procedimiento se garantizará,
en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la
citada resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría
General de la Consejería con competencias en materia de transformación digital, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de ésta, de conformidad con lo
regulado en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución
Viernes 22 de noviembre de 2024
60122
a) Incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención. Considerando
como tal incumplimiento, cuando las actuaciones objeto de subvención no se hayan
ejecutado al menos en un porcentaje del 60%.
Se entenderá que existe tal incumplimiento cuando la inversión justificada, computable
a efectos de liquidación de la subvención, no alcance el 60% de la inversión aprobada
para el total de las actuaciones salvo causas de fuerza mayor.
b) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación fuera del plazo establecido o justificación insuficiente.
c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de
concesión, o cualesquiera que pudieran derivarse de lo recogido en el presente decreto.
e) I ncumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
presente decreto.
f) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del Secretario General de
la Consejería con competencias en materia de transformación digital, como órgano concedente de las mismas, desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los
supuestos previstos en el apartado uno. En la tramitación del procedimiento se garantizará,
en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la
citada resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría
General de la Consejería con competencias en materia de transformación digital, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de ésta, de conformidad con lo
regulado en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución