Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60121
4. C
uando la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional aprecie
la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo
pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
5. T
ranscurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda
concedida y de reintegro total o parcial de la cantidad percibida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. L
as inversiones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por los beneficiarios con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, excepto los costes de
consultoría, análisis y redacción de proyectos, debiendo estar las facturas y correspondientes justificantes de pago fechadas con posterioridad a esa fecha.
7. L
as facturas y sus correspondientes justificantes de pago podrán estar fechadas y haber
sido efectivamente pagados dentro del plazo de ejecución de las actuaciones y como máximo, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de un mes.
8. S
i los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base al
cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, y se hayan ejecutado al menos el 60% de las actuaciones subvencionadas, se procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida.
9. L
a Dirección General con competencias en materia de digitalización regional, será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto ejecutado, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.
Asimismo, deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
Artículo 22. Causas de revocación y reintegro.
1. E
l incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución
de concesión, dará lugar, previa audiencia a la entidad beneficiaria, a la revocación de la
resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida normativamente.
En concreto, procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o
parcial de la subvención concedida o el reintegro de la subvención, en los siguientes casos:
Viernes 22 de noviembre de 2024
60121
4. C
uando la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional aprecie
la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo
pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
5. T
ranscurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda
concedida y de reintegro total o parcial de la cantidad percibida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. L
as inversiones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por los beneficiarios con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, excepto los costes de
consultoría, análisis y redacción de proyectos, debiendo estar las facturas y correspondientes justificantes de pago fechadas con posterioridad a esa fecha.
7. L
as facturas y sus correspondientes justificantes de pago podrán estar fechadas y haber
sido efectivamente pagados dentro del plazo de ejecución de las actuaciones y como máximo, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de un mes.
8. S
i los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base al
cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, y se hayan ejecutado al menos el 60% de las actuaciones subvencionadas, se procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida.
9. L
a Dirección General con competencias en materia de digitalización regional, será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto ejecutado, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.
Asimismo, deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
Artículo 22. Causas de revocación y reintegro.
1. E
l incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución
de concesión, dará lugar, previa audiencia a la entidad beneficiaria, a la revocación de la
resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida normativamente.
En concreto, procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o
parcial de la subvención concedida o el reintegro de la subvención, en los siguientes casos: