Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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de colaboración previsto en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
4. N
 o podrán realizarse la subcontratación total o parcial del proyecto con personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 33.7 de la
referida Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
 a Junta de Extremadura podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así
como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades
que le atribuyen los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Pago de las ayudas.
1. L
 a cuantía de la ayuda a percibir se abonará en dos pagos:
a) Un primer pago del 50% del importe total concedido, de forma anticipada, que se abonará tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
b) Un segundo pago del 50% restante, que se abonará tras la ejecución de las actuaciones
subvencionadas y una vez justificado el 100% de la ayuda concedida.
2. L
 os beneficiarios deberán presentar solicitud de pago, conforme al modelo destinado al
efecto que acompañe a la convocatoria, adjuntando la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de
las condiciones establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en todo caso a
lo establecido en el presente decreto.
3. L
 os beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados de
la subvención.
4. E
 l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor­
malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva
alta, deberá procederse a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de
acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite
desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .