Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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presente una modificación del proyecto que suponga una variación de la inversión subvencionable inicial o cuando concurran circunstancias, debidamente acreditadas, que imposibiliten ejecutar el proyecto en el plazo concedido.
No obstante, la resolución de modificación nunca podrá ser por importe superior a la ayuda
total concedida con anterioridad.
5. L
 a ampliación del plazo para la ejecución del proyecto podrá concederse de oficio o a petición de la interesada siempre que se respeten los plazos y porcentajes de justificación
necesarios para efectuar los abonos de la subvención. Para proceder a la citada ampliación,
los beneficiarios deberán presentar la solicitud con una antelación de 15 días hábiles antes de la fecha de finalización de dicho plazo de ejecución, debiendo aportar junto con la
solicitud:
a) El estado en el que se encuentra el expediente de contratación o la ejecución de la obra
si ésta ya ha comenzado. Únicamente se concederán ampliaciones de plazo si las actuaciones objeto de subvención se encuentran ya adjudicadas.
b) Justificación de la imposibilidad de ejecución en el plazo establecido.
c) Nuevo plazo solicitado y planificación de actuaciones para ese plazo.
Artículo 19. Subcontratación de las actuaciones subvencionadas.
1. L
 os beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de hasta el 100% de las actividades subvencionadas.
No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no
constituyen el objeto de las actividades subvencionadas sino un medio para lograrla. No se
tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado por la entidad local, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque
los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de
la actividad incentivada.
2. L
 os contratistas quedarán obligados sólo ante los beneficiarios, que asumirán la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración
autonómica.
3. A
 efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que
en la ejecución de las actividades subvencionadas concertadas con terceros se respeten
los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber