Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

60119

Artículo 21. Justificación.
1. P
 ara la justificación de las actuaciones, así como de los gastos y el pago de las inversiones,
la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación, que se deberá aportar
junto con la solicitud de pago o liquidación, conforme al modelo destinado al efecto, que
acompañe a la convocatoria:
a) Memoria de actuaciones realizadas conforme al proyecto ejecutado y los resultados
obtenidos, así como información disponible y consultable online del mismo (direcciones
de internet del despliegue, dirección web del proyecto, aplicaciones desarrolladas descargables). En función de las actuaciones incluidas en el proyecto se aportará toda la
documentación necesaria para acreditar su realización.
b) Cuenta justificativa del gasto realizado firmada por el Interventor/a de la entidad local,
que deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con
especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y
medios de pagos utilizados.
c) Facturas debidamente relacionadas, totalizadas, y debidamente desglosadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro de las actuaciones subvencionadas.
d) Documentación que acredite la transferencia o movimiento bancario efectuado por el
beneficiario a favor de la empresa que le haya efectuado la actuación, y por el concepto
y cantidad subvencionada.
e) C
 ertificado de cumplimiento en todos sus términos de la legislación vigente en materia
de contratos del Sector Público y de publicidad europea y autonómica emitido por la
persona titular de la secretaría de la entidad local.
f) Certificado de elegibilidad de que las acciones se han realizado conforme a los conceptos
y gastos subvencionables, emitido por la persona titular de la secretaría de la entidad
local.
g) Documentación que acredite que se ha cumplido con la obligación establecida en el
artículo 16.9 del presente decreto, de mantener un sistema de contabilidad separado o
un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con
la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.